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¿El que avisa no traiciona (versión II)?

La intervención en el sector de hidrocarburos.

07 agosto de 2012

En el sector petrolero utilizan un dicho para describir el actual momento de la relación entre el Gobierno y las empresas: el que avisa no traiciona. A principios de año las empresas habían utilizado esa frase cuando la Ofephi ?el club de provincias productoras de hidrocarburos? designó un plazo de quince días para que las compañías presentaran un estado de situación de sus pozos e inversiones. A partir de entonces comenzó un idea y vuelta que terminó con la nacionalización de YPF. Ahora surge un temor parecido. ¿Podría haber una nueva avanzada del Estado Nacional sobre las empresas en determinadas explotaciones o, incluso, sobre las regalías de las provincias?

La norma

El espíritu del decreto 1277 ?Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina? aparece en la ley de nacionalización de YPF que sancionó el Congreso. En esa norma se declaró el interés público del sector en todas sus ramas. El decreto establecido ahora no es más que la reglamentación de aquella ley. El objetivo del Gobierno es lograr el autoabastecimiento energético. Y amenazó a las empresas con aplicar la Ley de Abastecimiento. Lo hizo varias veces con Shell pero nunca consiguió aplicar una sanción. Para lograrlo debe declarase la emergencia del sector en cuestión y el Gobierno nunca haría algo semejante. Sería aceptar el fracaso de la política energética.

El decreto 1.277 permitirá al Gobierno intervenir de manera más suelta sobre las decisiones de las firmas. El Congreso había aprobado que el Estado lo haga en virtud del interés público, para satisfacer el autoabastecimiento y la competitividad de la empresa. Además declaró a YPF empresa de utilidad pública. El decreto reglamenta que la Secretaría de Energía pase a ser un referente técnico de la nueva comisión que lidera Axel Kicillof.

A su vez, la comisión estará conformada por un representante de la Secretaría de Política Económica (que dirige el propio Kicillof), otro de la Secretaría de Energía (a cargo de Daniel Cameron) y un tercero de la secretaría de Comercio Interior (Guillermo Moreno). Esto obligará a las petroleras a tener que esperar que sus planes de inversión sean aprobados por el Gobierno antes de iniciar cualquier proyecto.

La comisión regulará los precios de los combustibles, las cantidades que se podrán destinar al mercado externo y hasta podrá sancionar a las compañías con la quita de las concesiones, aunque se supone que esa es una facultad de las provincias. En el sector privado creen que el Gobierno fijará los precios “razonables” para los combustibles y definirá los márgenes de rentabilidad con los que tendrán que manejarse las empresas del sector.

Marca personal

El economista de una de las petroleras más importantes que trabaja en el país lo pone del siguiente modo. “Vamos a tener que explicar para qué vamos a invertir, si en recuperación primaria, convencional o explotar lo que ya tenemos. Luego deberemos especificar en qué invertiremos, en cuáles provincias y en qué pozos, y finalmente, cuánto. Luego la comisión emitirá un juicio sobre si nos aprueban o no las operatorias”. Una de las creaciones de la nueva resolución es el Registro de Inversiones para “todos aquellos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles”.

El registro, del que no se da ningún dato más, pasó a ser un “requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional”. Según los expertos del sector, la iniciativa partió desde la Secretaría de Política Económica. El artículo 12 del decreto establece la obligación de presentar antes del 30 de septiembre de cada año el plan anual de inversiones, incluido un detalle con metas de exploración y explotación. Además, deberán informar sus planes en materia de mantenimiento y aumento de reservas, incluido el plan en exploración, recuperación primaria y secundaria de reservas.

Una de las mayores polémicas está en los artículos 27 y 28. “A los fines de asegurar precios comerciales razonables, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica establecerá los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno. Asimismo, publicará precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los costos de producción atribuibles a la actividad y la obtención de un margen de ganancia razonable".

(De la edición impresa)

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