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Fintech: impacto de las nuevas regulaciones del BCRA a cumplimentar al 1º de abril

Aplicando regulaciones, el BCRA busca emparentar, en materia regulatoria, a las empresas que brindan servicios financieros en la web con los bancos tradicionales, contando con un sistema de vigilancia por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

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12 febrero de 2020

Por Laura V. Martínez Socia de la División de Bancos y Servicios Financieros de Lisicki Litvin y Asociados

En un mundo cada vez más movilizado por la tecnología, los servicios financieros soportados por plataformas digitales empiezan a ser “el modelo de negocio” para la industria financiera, en la que lo ágil, accesible e inmediato resulta clave.

Tendencias tales como Cloud Computing, Ciberseguridad, Blockchain, el uso de aplicaciones para vender servicios financieros, entre otras, demuestran el protagonismo que ha tomado la tecnología en los servicios financieros en los últimos años.

Es así como se empieza a hablar de las conocidas fintech. Estas empresas se caracterizan por aprovechar la tecnología para dar servicios financieros y a un menor costo, llegan a sectores que la banca tradicional no alcanza, reformulando así tradicionales formas de financiamiento y de gestión de fondos.

Buscando elevar los estándares de supervisión que aplica al sector finech para así brindar mayor transparencia al sistema y proteger a los usuarios, el 30 de enero de 2020, el BCRA emitió la comunicación “A” 6.885, que afecta directamente a los “Proveedores de Servicios de Pago” (PSPs) ? billeteras electrónicas o cuentas de pago similares?.

El BCRA utiliza el término de “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” para referirse a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema. El mencionado esquema de pagos refiere a sistemas de reglas comerciales, técnicas y/o operativas que hacen posible las transferencias de fondos o pagos en las que interviene un ordenante, un receptor y un PSP.

Un aspecto destacado de la nueva regulación comprende la creación del “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BCRA, y en el que deberán inscribirse los PSPs dentro de los 30 días corridos posteriores al 1° de marzo de 2020.

La inscripción se realizará en forma electrónica por medio del aplicativo habilitado por el BCRA, obteniendo previamente en la página de la AFIP un usuario y contraseña. La información a completar utilizando el aplicativo ?que tendrá carácter de declaración jurada? se relaciona con datos del proveedor, de sus accionistas y directivos, y con datos referidos a los responsables que el proveedor haya designado en materia de seguridad de datos, vigilancia del sistema de pago, régimen informativo, entre otros. Los PSPs deberán, adicionalmente, complementar la inscripción con documentación en formato digital.

Habiendo resultado satisfactorios todos los requisitos, el BCRA emitirá un certificado de inscripción correspondiente al PSP y le otorgará un número en el mencionado Registro. Todo cambio registrado en la información requerida deberá informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.

Cabe mencionar que los PSPs deberán dar cumplimiento al régimen informativo que a la fecha no se encuentra reglamentado.

En relación a la administración de fondos, continúa vigente lo que el BCRA había establecido, por la Comunicación “A” 6.859 el 9 de enero de 2020, en relación a la obligación para los PSPs de colocar el 100% del dinero de las cuentas de sus clientes en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país, limitando de este modo, el uso que las empresas del sector pueden hacer de ese dinero, teniendo diferenciada la plata que es de los clientes y la que es propia, en forma individualizada desde los sistemas implementados.

Un dato no menor resulta lo indicado en relación con la disponibilidad de los fondos de los clientes, los cuales deben encontrarse disponibles en todo momento, con carácter inmediato, ante su requerimiento por parte del cliente.

Finalmente, se resolvió que la publicidad efectuada a través de cualquier medio y la documentación emitida por los PSPs deberán incluir una mención clara y expresa a que “se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el BCRA” y que “los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras”.

Aplicando estas regulaciones y las venideras, el BCRA busca emparentar, en materia regulatoria, a las empresas que brindan servicios financieros en la web con los bancos tradicionales, contando con un sistema de vigilancia por parte de la SEFyC, entre los cuales se encuentra, tener acceso a sus instalaciones y documentación y ser pasibles de sanciones tanto para los PSPs como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

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