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Convocarán a audiencia pública por tarifas

La sentencia alcanza sólo a los usuarios residenciales.

19 agosto de 2016

Luego de varios meses de idas y vueltas, el aumento de las tarifas de gas natural para usuarios residenciales tuvo ayer su capítulo definitivo con la anulación de las subas dictada por la Corte Suprema. Por decisión unánime de sus cuatro jueces (todavía falta que jure Carlos Rosenkrantz), el Máximo Tribunal dispuso retrotraer el cuadro tarifario para usuarios residenciales a la situación previa a abril, cuando el Ministerio de Energía y Minería dispuso las subas, aunque convalidó los incrementos en el segmento de usuarios no residenciales y mantuvo en vigencia la tarifa social para la población más vulnerable. Proximamente, el Gobierno deberá convocar a una audiencia pública para promover cambios en el segmento de consumo en hogares e instruirá a las empresas distribuidoras de gas a refacturar a los clientes su consumo en los últimos meses y reintegrar a quienes ya hayan pagado facturas bajo el cuadro tarifario que fue dejado sin efecto.

El fallo

En su sentencia, la Corte Suprema rechazó la postura del Gobierno y coincidió con los argumentos del fallo de la Cámara Federal de La Plata, que había indicado la obligación de que se hiciera una audiencia pública antes de introducir cambios en el esquema tarifario, según se desprende del artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994.

En ese sentido, no diferenció entre el precio del gas en boca de pozo, al cual consideró “económicamente desregulado” y sujeto a las fluctuaciones del mercado dado que pese a no ser considerado un “servicio público”, lo consideró sujeto a regulaciones estatales y por ende, comparable los precios de transporte y distribución del combustible, que sí requieren de una audiencia pública previa al ser “fijados monopólicamente” por el Estado.

“En materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. Es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio. La participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información 'adecuada y veraz' y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno. Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan”, fundamentó el Máximo Tribunal. Por esta razón, no considera válido el argumento del Gobierno de fundarse en una audiencia de 2005 para una decisión que se adopta en 2016, una medida “transitoria”, ni una audiencia informativa posterior.

El fallo alcanzó sólo a los usuarios residenciales al argumentar que son los que están en una posición de “mayor vulnerabilidad”, en contraposición con los comercios o industrias. En esa valoración se amparó el ministro de Justicia, Germán Garavano, para fundamentar que la sentencia no abre la puerta a nuevos amparos por parte de comercios e industrias. No obstante, el fallo elude alcanzar a esos usuarios, por lo que cada caso deberá ser analizado de manera separada. “Deberán reclamar individualmente y demostrar que el aumento resulta irrazonable en relación a costos y ganacias”, sostuvo en ese sentido la abogada Graciana Peñafort, a través de Twitter. Los usuarios residenciales concentran apenas 26% de la demanda de gas en el país, aunque en invierno esa participación puede ascender a más de 50% y además, ese segmento explica 60% de los subsidios totales de gas.

Hacia adelante, la Corte advirtió al Gobierno que cualquier modificación en el cuadro tarifario de los servicios públicos debe ser con una audiencia pública antes y ?pese a que no se trata de un proceso vinculante? insta al Gobierno Nacional a tener en cuenta los resultados que surjan de ella, además pedir que los incrementos sean “graduales” y “razonables”.

La reacción del Gobierno

Ante el fallo, el Ministerio de Energía y Minería resolvió convocar a una audiencia pública para septiembre para insistir con la suba de las tarifas de gas y también de energía eléctrica. “Estamos convocando a audiencias públicas en el término más breve posible, que según la ley es de tres semanas. Mañana saldrá la convocatoria”, dijo el jefe de Gabinete, Marcos Peña, en una conferencia de prensa en la que lo acompañaron Garavano y el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, en la que anunciaron que el Gobierno acatará el fallo judicial.

A esas dos audiencias, además, se le sumará al menos otra en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), que podría ser conjunta para el gas y la electricidad, o bien una para cada rubro, y se llevará a cabo en octubre. Allí, se evaluarán también los costos de generar, transportar y distribuir la energía, las inversiones que llevarán a cabo las empresas, los requisitos de calidad del servicio que se les impondrá desde el Estado y otros aspectos del servicio.

A la audiencia pública de septiembre, según anticiparon, llevarán un cuadro tarifario propuesto sobre la base del que ya se fijó, sumado a “los aportes que puedan formular otros sectores hasta la fecha”. Dada la sugerencia de la Corte de imprimirle mayor gradualidad, es esperable que incluya subas más leves que las impulsadas en abril.

Hacia adelante, Peña aseguró también que “se va a emitir la orden a las empresas para que refacturen con la tarifa anterior” a los clientes que hayan recibido facturas con los aumentos frenados por la Justicia. En el caso de quienes ya las hayan abonado con aumentos, además, el Gobierno afirmó que “tendrán una nota de crédito por la diferencia y una nueva factura acorde al fallo judicial”.

Energía eléctrica

Otro capítulo que se abrirá a partir de ahora es el de las modificaciones en el esquema tarifario de la energía eléctrica. La Corte recibió ayer el expediente de la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que suspendió en julio pasado los aumentos para la energía eléctrica, y -al igual que hizo con el de gas- resolvió girarlo a la Procuración General, a cargo de Alejandra Gils Carbó, para conocer su opinión al respecto. El artículo 42 sobre el que se apoya el fallo de ayer de la Corte se refiere a los derechos de los consumidores y usuarios de “servicios públicos” sin distinguir entre ellos, por lo que se puede esperar una opinión similar a la que tomó para las tarifas de gas cuando tenga que opinar sobre las de energía eléctrica.

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