La opción de comprar hasta US$ 200 al precio oficial para atesoramiento se renueva ante el inicio del mes de septiembre, pero, luego de las últimas medidas, el Gobierno excluyó de esta posibilidad a los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto.
Tras la devaluación del 14 de agosto, el conocido como dólar "Ahorro" elevó su cotización a $641,60, unos $95 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.
- Respecto de las opciones bursátiles su valor es $30 más barato que el MEP ($670.83) y $140 más económico que el Contado con Liquidación (CCL).
Ya en julio, sobre el dólar "Ahorro" se le había adicionado un impuesto que ubicó su valor a la par del que se paga cuando se realizan compras con tarjetas de crédito a proveedores del exterior hasta US$ 300 mensuales (dólar "Tarjeta").
Al anunciar la medida de ayuda a los trabajadores asalariados, la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, indicó que, quienes reciban el bono, no podrán comprar el dólar con precio para atesoramiento.
- "Queremos que vaya al consumo, no a la brecha", señaló la funcionaria al justificar la medida.
La lista de excluidos 2023 para comprar dólar ahorro
- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
- Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$200.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-. (Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto).
- Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso, se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200).
- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
- Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo).
- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).