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Estado Nacional versus Ciudad: la oportunidad para cumplir con la Constitución de 1994

Lejos de su ideal, la coparticipación en Argentina es tratada como si fuera una dádiva de la Nación a las provincias. ¿Qué debe hacerse?

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Jorge Colina 15 enero de 2020

Por Jorge Colina Economista Jefe de Idesa

La Coparticipación Federal de Impuestos en Argentina no es una simple regla sobre cómo el Estado Nacional decide distribuir parte de sus recursos entre las provincias. Por el contrario, es una institución que debe tener el rango similar al de la República.

Esto se funda en el hecho de que las provincias son antecesoras a la República Argentina. La decisión de las provincias de unirse para conformar la Confederación Argentina, en 1853, y la decisión de Buenos Aires de unirse a la Confederación para conformar la República en 1861, es lo que da pie a la Argentina contemporánea. En dicha unión, las provincias decidieron mantener sus autonomías. En este sentido, en aquella época las provincias se financiaban con los impuestos y el Estado Nacional con los derechos del puerto (comercio exterior). Con el paso del tiempo, las provincias fueron delegando en el Estado Nacional la recaudación de los impuestos, pero con la condición de que el Estado Nacional se apropie sólo de una parte de la recaudación, para financiar las funciones que tiene en representación de las provincias, y redistribuya entre las provincias la otra parte.

El detalle saliente es que los impuestos no son del Estado Nacional, sino de las provincias, y el Estado Nacional recauda por cuenta y orden de ellas. De hecho, la Constitución Nacional estipula explícitamente que el Congreso puede crear impuestos, “como facultad concurrente con las provincias”, y todos los impuestos “son coparticipables” teniendo garantizada “la automaticidad en la remisión de los fondos”. También estipula que cualquier cambio que se quiera hacer a la coparticipación, debe entrar por el Senado que es la representación, no del pueblo, sino de las provincias. Sin embargo, la coparticipación en Argentina es tratada como si fuera una dádiva de la Nación a las provincias. Está en constante manipulación por parte del gobierno de turno que ocupe el Estado Nacional. El caso más reciente y resonante es el de la Ciudad de Buenos, donde el anterior gobierno nacional le cedió recursos, por decreto, justificado en el traspaso de la Policía Federal a la Ciudad y el actual gobierno amenaza con quitarle, por decreto, esos recursos escudándose en el argumento de que la Ciudad tiene muchos recursos propios.

El caso del Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires por los recursos coparticipables tiene además una flagrante contradicción. Mientras el Estado Nacional le quita recursos amparado en la riqueza de la Ciudad de Buenos Aires, por la Ley de Solidaridad ?que en teoría viene en amparo de los pobres?restablece la injusta medida de subsidiar con fondos nacionales las tarifas de luz, gas y agua de la Ciudad de Buenos Aires, que el anterior Gobierno había eliminado. Esto se suma a otras injusticias vigentes como que el Estado nacional le paga a la Ciudad de Buenos Aires la Justicia, la seguridad (con Gendarmería y Prefectura nacionales), obras de infraestructura (agua, cloacas y calles) y el subsidio al transporte público (trenes y colectivos).

Lo anterior significa que la resolución del conflicto entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires por los fondos coparticipables no es materia de esas dos jurisdicciones solamente. Debe ser motivo para cumplir con el mandato de la Constitución de 1994 que, cuando habilitó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, expresamente estableció que a fines de 1996 debía haber un nuevo régimen de coparticipación. Ya pasó casi un cuarto de siglo y ese nuevo régimen de coparticipación no se sancionó.

Es muy importante que este conflicto entre el Estado nacional y la Ciudad de Buenos Aires desemboque en el cumplimiento constitucional de sancionar un nuevo régimen de coparticipación. Porque no sólo los recursos coparticipables de la Ciudad deben discutirse sino también el uso de fondos nacionales para funciones que son de la Ciudad y una enorme cantidad de inequidades que hay en la actual distribución de recursos coparticipables entre las provincias. Por ejemplo, Córdoba, Santa Fe y Mendoza reciben unos $35.000 per cápita, cuando Santa Cruz recibe $66.000 y Tierra del Fuego $108.000. Provincias con

similar nivel de atraso, como Jujuy y Formosa, reciben $55.000 y $90.000, respectivamente.

Una nueva coparticipación debería respetar tres principios.

El primero es que cada jurisdicción debe recibir los impuestos que sus habitantes pagan dado que los impuestos son de las provincias.

El segundo es que, para compensar asimetrías regionales, la coparticipación pase a ser un fondo en el cual las provincias más ricas aporten

explícitamente un monto de lo que sus habitantes tributan con el objetivo expreso de subsidiar a las provincias más pobres. De esta manera quedaría explicitado cuál es la solidaridad de las regiones más prosperas con las más atrasadas.

El tercer principio es que los fondos públicos nacionales no pueden ser usados para dar “ayudas” a las provincias a cumplir con sus funciones, dado que ya recibieron sus propios recursos y las asimetrías regionales ya fueron compensadas con el fondo interprovincial. En este sentido, habría que prohibir los programas nacionales y el uso de fondos nacionales para financiar servicios de la Ciudad de Buenos Aires.

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