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Anticipos a cuenta de Bienes Personales 2021

El martes 10 comienza el periodo de presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales por el ejercicio 2020.

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09 agosto de 2021

Por Martín R. Caranta (*)

A partir del próximo día 10 de agosto comenzará a vencer la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2020.

Con ello se disparará la liquidación de los anticipos a cuenta del período fiscal 2021. El vencimiento para el pago del primero operará en breve (los días 24, 25 y 26 de agosto) según la terminación de la CUIT (0-1-2-3, 5-4-6, 7-8-9, respectivamente).

Resulta de vital trascendencia no perder de vista que los anticipos son ingresos a cuenta de la obligación tributaria futura ?impuesto? por un período fiscal no finalizado. La exigencia de los mismos se basa en una presunción de continuidad de la capacidad contributiva del año precedente, que se traduce en ingresar anticipadamente y en cuotas la misma suma del gravamen.

En lo que respecta al impuesto sobre los Bienes Personales, la reglamentación vigente ?Resolución General (AFIP) 2151/2006? indica que el importe de cada uno de los anticipos será el 20% del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior. Particularmente, se han generado importantes inquietudes en los contribuyentes por los anticipos de este gravamen.

Siendo la base para el cálculo de los mismos el impuesto del año 2020, en el cual rigió para los bienes situados en el exterior una alícuota diferencial de hasta el 2,25%, la determinación puede dar lugar a un adelanto de fondos en exceso. Sucede que la alícuota diferencial mencionada ha perdido vigencia para el año 2021 pues la Ley 27.541 estableció su aplicación por los años 2019 y 2020.

¿Corresponde, entonces el ingreso, de anticipos determinados con base a una ley hoy no vigente? Conceptualmente, no tiene asidero. Sin embargo, la AFIP no ha previsto una excepción para atender la situación que se presenta.

Desde un punto de vista ético y técnico, corresponde que el Fisco nacional (AFIP) modifique de oficio la liquidación de los anticipos 2021, considerando sobre los activos del exterior la alícuota vigente, que actualmente no distingue según el lugar de radicación de los bienes, y cuya máxima pretensión es del 1,25%.

Si ello no sucediera, la Resolución General 2151 otorga la posibilidad de realizar una reducción de anticipos, en caso que un contribuyente considerase que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo del impuesto que corresponderá ingresar en el período fiscal contra el cual deban imputarse (2021). Existirá entonces la opción de efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique cada responsable.

En principio, la opción de recálculo ?reducción? podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, de considerarse que la suma total a ingresar sin reducción superará en más del 40% al importe estimado del impuesto al cual serán imputables, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.

La reducción deberá solicitarse a través del sistema de Cuentas Tributarias, hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción. Una vez ejercida, tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad.

Sin perjuicio del derecho a reducir los anticipos, la AFIP podrá requerir que se aporten los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

La opción de reducir los anticipos implica la realización de una estimación del impuesto por parte del contribuyente, en la que habrá que considerar no sólo la alícuota vigente, sino también los activos que podrían existir al 31/12/2021 y su valuación a los fines del gravamen.

Con respecto al valor de ciertos activos cotizantes, podría tomarse la cotización al momento de ejercerse la opción. A fin de cuentas, se trata de una estimación: las diferencias que existan con respecto al valor al cierre del año no serán responsabilidad del contribuyente y la RG 2151 no exige, ni tampoco pone a disposición la “bola de cristal”.

Un gran interrogante es el tipo de cambio que tendrá el dólar a fin de año, el cual deberá tomarse para valuar los activos en el exterior y las existencias, depósitos y créditos en moneda extranjera en el país. Para ello entendemos razonable tomar el tipo de cambio fijado por el Congreso en la Ley de Presupuesto, cuya meta para el 31/12/2021 es US$ 1 = $ 102,40 (actualmente la divisa cotiza $96,70 y en suba).

La estimación que practique no debe ser antojadiza, pues las diferencias que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la reducción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes (20%) sobre el impuesto real del año 2021, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción (impuesto del 2020), el que fuera menor, estarán sujetas al pago de intereses resarcitorios.

Sin embargo, no cabe exigir que una estimación sea perfecta. A modo de ejemplo, observamos que la inflación proyectada para el año 2021 por la Ley de Presupuesto fue del 29%. Ya el primer semestre del año mostró un envilecimiento de nuestra moneda nacional del 25,3%...

(*) Socio ? Lisicki Litvin y Asoc.

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