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Fernández Sabella: “El cobro de servicios al exterior paga 15% de Ganancias”

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27 abril de 2021

Por Ariel Bazán

Con el boom de las criptomonedas que trajo la pandemia de Covid, cada vez más profesionales que venden sus servicios al exterior están empezando a cobrar directamente en bitcoins u otras altcoins. En una charla con El Economista, la tributarista Florencia Fernández Sabella (Partner en Laiún, Fernández Sabella & Smudt) explicó cómo pueden quedar alcanzados impositivamente quienes trabajen para el exterior.

¿Cómo puede afectarle impositivamente a un profesional cobrar afuera en criptomonedas?

Hoy el tema de las criptomonedas está en una nebulosa. En 2017 te hubiera dicho que no te preocuparas porque los resultados de las criptomonedas (ganancias obtenidas al venderlas) no estaban gravados. O sea, cualquier resultado que hubieses tenido por diferencias de cotización (comprar a un precio y luego vender a otro valor mayor) no pagaba Ganancias. Pero cuando fue la reforma grande de Ganancias de 2017, dentro de las modificaciones para las personas humanas se incluyó como renta gravada con un 15% la proveniente de la enajenación (venta) de monedas digitales.

¿Ganancias no grava las diferencias de cotización por retener una criptomoneda?

El impuesto grava los resultados obtenidos por las diferencias de cotización (al comprar y luego vender) y no la simple variación del precio de la criptomoneda si alguien las retiene. Si por ejemplo alguien tenía un BTC que valía US$ 60.000 y ahora cuesta US$ 50.000, no hay que pagar por esa sola fluctuación de precio, sino por ejemplo si decide venderlas a US$ 70.000.

¿Cómo se calcula el 15% de imposición?

Hay toda una discusión sobre cómo calcular eso porque puede hacerse de dos formas, según si la ganancia se obtuvo en Argentina o en el exterior. Por ejemplo, si en enero compré una fracción de BTC a US$ 1.000 que representaban $ 100.000 y hoy lo estoy vendiendo a US$ 1.000 pero que en pesos ahora equivale a $ 150.000, pueden ocurrir dos cosas: para algunos no hay resultado porque compré a US$ 1.000 y vendí a US$ 1.000, pero para otros sí porque compré a $ 100.000 y vendí a $ 150.000.

¿Ganancias no grava tampoco entonces si se retienen las criptomonedas?

Exacto, mientras tengas esos BTC que cobraste y no los vendas no hay ningún efecto impositivo, pero hay que declararlos en Bienes Personales. Si alguien cobra en dólares del exterior por un servicio está obligado a liquidar las divisas al cambio oficial, por eso muchos prefieren cobrar en bitcoins para evitar eso pero no terminan reteniendo mucho los BTC por la volatilidad que tienen.

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