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Las cuasimonedas en el horizonte provincial

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09 abril de 2020

Por Fernando Amador Agra (*)

La situación fiscal del Estado Nacional y de los Estados provinciales, antes del inicio de la pandemia no era la mejor (es redundante ahondar en ese aspecto) y la situación, una vez que se supere el temporal biológico, será peor con el seguro desplome de la recaudación tributaria, como consecuencia de la profunda recesión y pérdida de ingresos.

En este escenario, las provincias tienen menos grados de libertad para generar recursos para financiarse en contraposición al Estado Nacional que dispone del recurso de última instancia de emitir moneda discrecionalmente, aunque con consecuencias que se materializarán en el futuro cercano: un previsible salto de la dinámica inflacionaria. Si bien el Estado Nacional podrá transferir recursos provenientes de la emisión a las provincias, estas estarán dependientes de recursos que no pueden generar por su propia iniciativa (sin considerar la economía política de la distribución de recursos Nación ? provincias), frente a obligaciones inexorables que cumplir.

En este contexto, trascienden inquietudes e intenciones de regresar a un régimen de cuasi monedas provinciales, es decir, títulos de deuda cartulares y de baja denominación, como sustitutos imperfectos para paliar la iliquidez y la pérdida de recursos tributarios en los espacios económicos provinciales. Una historia conocida.

¿Hay alguna alternativa, además de los adelantos que transfiera el Estado Nacional, para enfrentar esta situación y que no implique la emisión anárquica de cuasimonedas? Postulemos un ejercicio hipotético, preliminar, de creación de espacios monetarios provinciales.

Es sabido que la emisión de moneda de curso legal es potestad del Estado Nacional. Sin embargo, el artículo 126 de la Constitución Nacional establece: “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal (?)”.

A tal efecto, pensemos en una legislación transitoria que el Congreso Nacional establezca y que autorice a las provincias a emitir monedas provinciales, de curso legal, dentro de su jurisdicción política. Esta delegación del poder de emisión monetaria, extraordinario y limitado en el tiempo (condiciones cruciales), se debería otorgar caso por caso, en base a la situación fiscal de cada provincia. El grado de deterioro de la situación fiscal podría ser un indicador a considerar.

Con la emisión de este dinero provincial, se podría afrontar el pago de los salarios de la administración pública provincial y demás empleados bajo la órbita provincial (policías, personal de salud pública, entre otros). El curso legal aseguraría la demanda de este instrumento dinerario, así como para la cancelación de las obligaciones fiscales de la población.

La ingeniería jurídica debería asegurar la transitoriedad absoluta de este poder de emisión delegado y la magnitud de la emisión podría tener como respaldo un porcentaje de los fondos futuros de la Coparticipación de Federal de Impuestos que le corresponde a cada provincia u otros activos reales o flujos financieros (regalías petroleras, mineras, a título de ejemplo) que cumplan el objetivo de brindar un respaldo a la emisión moneda.

El curso forzoso dentro de la jurisdicción provincial y una emisión limitada por ley, junto con la oferta y demanda del dinero provincial, regularán su valor, y cada moneda podría tener una cotización de mercado con respecto a otras monedas provinciales y con respecto a la moneda de curso legal nacional, facilitando las transacciones y las cuestiones contables e impositivas. Este mercado cambiario interprovincial, contribuiría a brindar liquidez a todos los estados provinciales que más lo necesiten durante la emergencia, además de un marco de transparencia y control frente a excesos de emisión provincial. Como se trataría de un mecanismo de emergencia, no resulta conveniente habilitar funciones a este instrumento monetario más que las transaccionales y de cancelación de pasivos comerciales no bancarios y fiscales.

Este ejercicio hipotético no abarca todas las facetas y problemáticas que podrían surgir, además de las cuestiones instrumentales. Un riesgo, no despreciable, dada nuestra historia política, es que lo transitorio perdure en el tiempo y que las restricciones presupuestarias provinciales blandas se expliciten y eternicen. Asimismo, la falta de reputación del emisor provincial puede engendrar dinámicas inflacionarias divergentes con respecto a la tasa de inflación nacional medida en términos de precios nominados en Pesos.

No es una solución mágica, ni la deseable en condiciones normales, es solo una posible forma de ordenar lo que se transformaría en una anarquía monetaria si las provincias comienzan a emitir cuasi monedas como en el pasado. Este ejercicio es un mero esbozo, una invitación a pensar sobre costos y beneficios; una idea incompleta para gestionar la emergencia y explorar una alternativa para anticipar la formalización de acciones individuales que pueden engendrar más costos futuros, si no se la encauza en forma global y preventiva.

(*) Director de la Licenciatura en Economía (UCES)

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