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El impacto penal de la continuación del cepo

19 diciembre de 2019

Por Sofía Belén Calviño Abogada Senior del Departamento de Derecho Penal Económico en el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados

Los anuncios económicos del ministro de Economía dejaron mucha tela para cortar. Entre otras medidas, comunicó que mantendrá el control de cambios instituido por el expresidente Mauricio Macri durante septiembre, cuyas restricciones resultaron agravadas en el transcurso de octubre. Al menos, indicó que el cepo se mantendrá hasta tanto la economía se tranquilice.

Es inevitable, entonces, para cualquier persona que pretenda intervenir en el mercado cambiario ?así sea mínimamente-, preguntarse e informarse acerca del impacto penal real de dicha medida.

Esa pregunta nos remite necesariamente al recuerdo de lo acontecido durante la vigencia de regímenes anteriores que establecieron un control de cambios intermitente conforme fueron sucediéndose los años. En efecto, por entonces los sumarios penalcambiarios iniciados por el BCRA alcanzaron a ser más de 100.000, lo que derivaba en su mayoría en la apertura de una causa penal en tal carácter (teniendo en cuenta que dicha entidad no está facultada para imponer sanciones).

Estimamos que hoy en día el panorama se repetirá. Un anticipo de ello fue, durante la vigencia del Gobierno saliente, la publicación de las listas de presuntos infractores a la normativa penal cambiaria, por haber adquirido una suma superior a los US$ 10.000 ?vigente conforme Comunicación “A” 6770 y limitada luego de acuerdo a la Comunicación “A” 6815-. Sin perjuicio de que esto no sea un fiel reflejo de la política persecutoria que podría o no continuarse en esta administración, es al menos un dato que informa que el BCRA está trabajando en la detección e investigación de estas infracciones.

Desde el punto de vista estrictamente penal, debe recordarse que la Ley 19.359 sanciona con multa de hasta diez veces el valor de la infracción, “todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios”, lo que doctrinariamente se conoce como “ley penal en blanco” en atención a que debe ser complementada, para que el tipo adquiera plena vigencia operativa, por una norma externa. En este caso, dicha norma se integra con las prohibiciones y mandatos que configura el BCRA a través de sus comunicaciones.

Dejando a un lado las implicancias constitucionales que dicha característica trae aparejada, vemos que estamos ante conductas a las que quienes no todos los ciudadanos le asignan connotación penal. Esto, sumado al hecho de que el límite es altamente restrictivo ?tan sólo se permite la compra de US$ 200, lo que al momento de escribir esta nota asciende aproximadamente a la suma de $12.600 según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina? genera que un gran número de sujetos puedan verse subsumidos en la órbita de aplicación de dicha norma.

Y debe tenerse en cuenta que todo lo antedicho representa únicamente una mínima parte de la totalidad de las restricciones vigentes en materia cambiaria que habilitan la sanción penal por vía del artículo citado.

En definitiva, cualquiera infracción, sea a los límites de compra vigentes o a cualquiera otra disposición cambiaria, puede dar lugar a un sumario penal cambiario, así sea, por ejemplo, por un olvido o distracción que, ante la falta de vinculación del CUIT o CUIL del cliente, permita que una misma persona adquiera una cantidad superior en diversas entidades bancarias.

Entiéndase bien: estamos frente a un problema que excede el ámbito administrativo y cuyo régimen prevé sanciones para sus infractores, que inician en multas y pueden acabar en penas privativas de la libertad de hasta ocho años.

Así las cosas, resultará determinante la predisposición y diligencia con la que operen los instructores del BCRA, así como las defensas que se planteen en punto al aspecto subjetivo del tipo.

En definitiva, el próximo año veremos las consecuencias de la medida implementada y que, al menos en lo inmediato, seguirá vigente. Sólo así sabremos, con seguridad, cuál es el rumbo penal cambiario que pretende tomar la nueva administración.

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