Impuestos

Nuevo round por quebrantos: el Gobierno libera de multas a quienes adhieren al plan de pagos

La Dirección Nacional de Impuestos aclaró que no se aplicarán sanciones por omisión o defraudación a quienes regularicen su situación.

Juan Pazo, titular de ARCA.
Juan Pazo, titular de ARCA.
Gonzalo Chicote 12 septiembre de 2025

En medio de la disputa generada entre los contribuyentes y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la actualización de los quebrantos, un organismo del Ministerio de Economía volvió a interceder.

Se trata de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), que emitió un nuevo dictamen sobre la procedencia de la aplicación de sanciones por omisión o defraudación en los casos en los que se hayan computado resultados negativos ajustados "equivocadamente".

Recordemos que la DNI ya había tomado postura sobre el tema, al considerar que la actualización de los quebrantos debía efectuarse con un índice equivalente a 1 (que es lo que determina el primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).



Dicho de otro modo: cree que no deberían ajustarse por inflación. ARCA también sostiene esa línea, y por eso lanzó un plan de facilidades (resolución general 5684) para quienes hayan computado "erróneamente" quebrantos ajustados en sus declaraciones juradas.

Sin embargo, los asesores impositivos mantienen su postura y plantan bandera ante el fisco nacional con argumentos y con el respaldo de sentencias de la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

En este escenario, la Dirección Nacional Impositiva aportó su visión sobre otro de los temas que generaban dudas entre los contribuyentes: ¿cabe la posibilidad de que ARCA aplique sanciones a quienes hayan ajustado sus quebrantos?



Qué dijo ahora la DNI

El portal Trivia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) recordó los tres artículos de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que son necesarios tener en cuenta para entender la decisión de la DNI.

Se trata del 45, el 46 y el agregado a continuación del 50, que hacen referencia -respectivamente- a la omisión culposa de tributo, la defraudación tributaria y al supuesto de "error excusable".

"En ese contexto, el dictamen concluye que es la propia ARCA, al dictar la resolución general 5684, la que reconoce la necesidad de brindar un marco de regularización a situaciones que generaban dudas interpretativas", resalta la publicación. 



Y añade: "Por lo tanto, la adhesión de los contribuyentes al régimen no debe ser considerada una omisión culposa en los términos del artículo 45 ni una conducta dolosa encuadrable en el artículo 46".

"Por el contrario, corresponde subsumirla dentro de la figura de 'error excusable', lo que excluye la configuración de infracciones materiales y limita el reproche sancionatorio", concluye.

La visión de los especialistas

El Economista consultó con destacados tributaristas, quienes compartieron su mirada sobre esta nueva interpretación realizada por la DNI y el impacto que podría tener tanto para quienes adhirieron al plan de pagos, como para quienes no lo hicieron.



Para Martín Caranta, el dictamen significa un "pequeño gran avance". "Es un pequeño avance para los contribuyentes afectados por la situación, porque aparece del lado 'recaudador' la figura", sostuvo el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich. 

Y es grande "porque puede ser un elemento a favor para quienes tenían duda si adherían o no por el monto de la multa. También es importante porque, si hay error excusable, está claro que no cabe la denuncia penal".

Por su parte, Mariano Ghirardotti reconoció que la interpretación de la DNI "libera de un riesgo a quienes ingresen en el plan de facilidad de pago" impulsado por el organismo de recaudación.



No obstante, el socio del Estudio Ghirardotti reconoció que "quienes ingresen en el plan de facilidad de pago y regularicen su situación no van a ser pasibles de la multa del artículo 45, como sí lo va a tener quienes no ingresen".

En el mismo sentido se manifestó el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich al afirmar que "de una primera impresión parecería que ese es el mensaje 'entre líneas' del dictamen". Pero ambos tributaristas coincidieron en que no sería viable una sanción a quienes no adhieran al régimen de la resolución general 5684.

Caranta recordó que "la aplicación de la figura del error excusable, según la ley y la jurisprudencia, no depende de la adhesión a un plan de facilidades, sino de la situación que genera la discusión".



"El error excusable -añadió- se ha aplicado por la Justicia en casos de 'oscuridad de la norma', y cuando hay numerosas posiciones encontradas, como sucede con la actualización de quebrantos".

Y concluyó que, aún cuando el fisco no aplique esta figura para quienes no adhieran al plan, "su posterior aplicación quedará en manos del Tribunal Fiscal de la Nación y/o de la Justicia, para quienes discutan la multa".

En el mismo sentido, Ghirardotti señaló que en su dictamen la DNI aseguró que el fisco nacional reconoció que se trata de una cuestión difícil, oscura y con varias interpretaciones, por lo que brindó argumentos para defenderse en un juicio contra la aplicación de multas. 



"O sea: no es que quien se adhiere al plan de facilidad de pago obtiene el beneficio de estar bajo un 'error excusable' y quienes no lo hacen cometieron un error más grave", concluyó el tributarista.

Lejos de retractarse, el Gobierno insiste con la idea de que quienes ajusten sus quebrantos están equivocados, pero ahora al menos los libera de sanciones.

Un nuevo round finalizó, aunque la pelea no parece tener un final cierto por ahora.



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