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Un tema sensible: la actualización de quebrantos impositivos

Actualmente, el sistema tributario nacional permite la corrección por inflación pero únicamente en el impuesto a las ganancias.

AFIP
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En el mes de mayo comenzarán a vencer las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de sociedades por los balances finalizados el pasado 31/12/2024 y en junio las declaraciones de las personas humanas por el año 2024. 

La caída de la actividad económica, más la de los mercados financieros, hizo que varios contribuyentes hayan finalizado ejercicios fiscales anteriores con pérdidas impositivas, que técnicamente llamamos "quebrantos".

Resulta imposible desconocer la escalada inflacionaria que sufrimos en nuestro país desde el 2018, producto de errores y de horrores en políticas económicas,  financieras y cambiarias. No es en vano recordar que la inflación del 2023 fue del 211%, según el índice IPC.



En dicho contexto, no hay dudas de que cualquier partida que no se actualice por inflación, se deprecia.

A riesgo de incurrir en una verdad de Perogrullo, lo que crea la inflación es una distorsión de las variables. Un resultado no ajustado por inflación es un resultado mentiroso, ficticio. Un crédito no actualizado por inflación, pierde poder adquisitivo con el paso del tiempo, se derrite como un helado al sol en verano.

Actualmente, el sistema tributario nacional permite la corrección por inflación pero únicamente en el impuesto a las ganancias, lo que está vigente desde la reforma impositiva del año 2017 (Ley 27.430), que rige para ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.



En dicho gravamen, las distorsiones de la inflación se corrigen con tres métodos: 

(i) El ajuste por inflación de los resultados del año.

(ii) La actualización de valores amortizables y de costos computables.



(iii) La actualización de quebrantos. 

El primero resulta de aplicación únicamente para empresas, los otros dos son para todo tipo de contribuyentes (empresas y personas humanas).

Como mencionamos anteriormente, la reforma fiscal del 2017 reactivó el ajuste impositivo por inflación, también la actualización de valores amortizables y de costos computables. Además, modificó la redacción del artículo que se refiere a los quebrantos y mantuvo la actualización por inflación.



Los métodos (i) y (ii) tuvieron además modificaciones sobre el final del 2018, sin que la actualización de los quebrantos fuera afectada.

Respecto de la actualización de los quebrantos, comenzamos a observar y a opinar tempranamente que la ley vigente lo permite. No se trata de una cuestión de confiscatoriedad, sino de la evolución del texto legal. Para nosotros, surge en forma clara e incontrastable de la ley vigente. 

Con el correr del tiempo, otros profesionales se fueron manifestando en el mismo sentido, y hoy está más que claro que la interpretación mayoritaria de la doctrina es que los quebrantos se actualizan por inflación. 



A finales del 2019 el Fisco Nacional opinó tímidamente en su sitio web que los quebrantos no resultan actualizables por inflación. La justificación fue escueta, incluso apoyada con argumentos de dudosa procedencia, pues recurre a un artículo que en nada se vincula con los quebrantos (art. 93), sino con amortizaciones y costos.

Sobre finales del 2024, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen interpretando la ley en el mismo sentido que la AFIP, pero con mayor ampliación de argumentos. El punto central es el mismo, el apoyo en el art. 93, concluyendo que la actualización únicamente sería posible si el legislador hubiera incluido a los quebrantos en el art. 93. 

En nuestra opinión, dicha tesis implica aplicar forzadamente los requisitos de un método a otro, es decir, desconocer la situación que claramente consta en la ley vigente para los quebrantos.



Más recientemente, en enero 2025, el Poder Ejecutivo llamó a Sesiones Extraordinarias del Congreso y, entre varios temas propuestos, presentó un proyecto de ley para permitir la actualización de quebrantos hacia adelante, insistiendo -como punto de partida- en la tesis del dictamen comentado precedentemente. Dicho proyecto de ley no fue tratado por el Congreso. 

Así las cosas, actualmente la situación legislativa es la misma que al inicio de la reforma fiscal de la Ley 27.430.

Existe además un detalle empírico insoslayable: nuestra economía estuvo muy enferma de inflación, infectando a empresas, contribuyentes y a todos los ciudadanos.



Sostener que el legislador no reactivó con la Ley 27.430 la actualización de quebrantos, pero sí los otros dos métodos, implica interpretar la norma sobre la base de un error, una omisión del legislador, que trajo una solución imperfecta. Según la Corte, no deben interpretarse las leyes sobre la base del error o la omisión del Congreso.

La interpretación del Fisco Nacional no está por encima de la que pueda tener un contribuyente. El Fisco Nacional y los contribuyentes están en un pie de igualdad frente a la ley. En un Estado de Derecho, es misión de la Justicia dirimir las diferencias de opinión que puedan existir.

En los próximos días, muchos contribuyentes deberán tomar una decisión: liquidar el impuesto sin actualizar quebrantos de ejercicios anteriores, sobre la base de una mayor ganancia -ficticia- para no incurrir en una confrontación casi segura con el Fisco Nacional, o defender su patrimonio, su esfuerzo y el de muchos trabajadores, y liquidar el impuesto sobre una ganancia real, lo que implica actualizar quebrantos.



Si la legalidad no resultara argumento suficiente, o convincente, queda en subsidio una situación de confiscatoriedad, que deberá ser probada caso por caso.

Lo que está en riesgo es el derecho de propiedad privada, consagrado en nuestra Constitución. 

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