Despidos

Fin de las indemnizaciones y nuevo régimen laboral: el Banco Central activa el Fondo de Cese Laboral

El Banco Central habilita un nuevo mecanismo que promete transformar el régimen de indemnizaciones: ¿cómo funciona el Fondo de Cese Laboral y qué implica para empleadores y empleados?

El Banco Central lanza el Fondo de Cese Laboral: ¿adiós definitivo a la indemnización por despido?
El Banco Central lanza el Fondo de Cese Laboral: ¿adiós definitivo a la indemnización por despido?
4 agosto de 2025

El BCRA formalizó la apertura de cuentas especiales para el Fondo de Cese Laboral mediante la Comunicación A 8288/2025.

Se trata de una alternativa voluntaria al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización por antigüedad) mediante aportes anticipados.

Modalidades de cuentas

  • Individual: a nombre de cada trabajador, abierta por solicitud del empleador. El trabajador puede aportar voluntariamente.
  • Colectiva: administrada según convenio colectivo; permite retiradas parciales ante finalización individual de la relación laboral.

🛠️ Condiciones operativas y supervisión

  • Los bancos comerciales de primer grado con cajeros automáticos están obligados a habilitar estas cuentas, que gozarán de gratuidad, cobertura en pesos y UVA, retribución regulada e identificación fiscal según normativa vigente.
  • Las cuentas permanecerán abiertas 180 días corridos tras el último movimiento, para reactivarse si el trabajador inicia otro empleo bajo el mismo convenio.
  • Los fondos son inembargables frente a deudas del empleador o trabajador, tienen tratamiento fiscal equivalente al de indemnización y están cedidos condicionalmente a favor del asalariado.
  • La administración se basará en Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) que incluyan la denominación explícita "Cese Laboral" y estarán supervisados por el BCRA, la CNV y la Superintendencia de Seguros.

📊 Aportes y límites

  • Aportes mensuales a cargo del empleador, con un tope general del 8 % de la remuneración computable.
  • En sectores como UOCRA, el aporte puede llegar al 12 % durante el primer año.
  • El trabajador puede aportar en forma voluntaria si así lo establece el convenio colectivo.

⚠️ Riesgos y desafíos

  • Abogados laboralistas advierten fallas en sistemas previos similares —como el del régimen de construcción— cuestionando su sustentabilidad y capacidad para cubrir indemnización integral: antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.
  • El régimen opera solo en sectores donde se haya aprobado expresamente por convenio colectivo, lo que puede dejar afuera a muchos trabajadores inicialmente.
  • También se plantean dudas sobre situaciones especiales: inclusión retroactiva, cobertura de indemnizaciones agravadas, contratación previa y efectos en controversias familiares o alimentarias.
  • No está claro si el sistema será obligatorio u optativo para todos los empleadores una vez aprobado por el convenio; esto influye directamente en su financiación, solvencia y transparencia.

¿Qué viene ahora?

Las empresas y sindicatos cuentan con un período cercano a los 90 días para decidir si adhieren al sistema y definir el tipo de fondo, porcentaje de aporte y entidad administradora. Se espera que esta medida aporte previsibilidad jurídica y financiera a ambos lados de la relación laboral, aunque su eficacia dependerá del alcance vía convenios y del monitoreo de la estructura financiera.



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