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Obtendrá información patrimonial

El Gobierno aumenta controles para quienes compren autos de más de $5 millones

Así lo dispuso la Unidad de Información Financiera (UIF), que vigila el combate contra el lavado de dinero

La UIF estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones.
La UIF estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones.
13 abril de 2022

Los bancos deberán hacer un perfil financiero y patrimonial de los clientes que compren autos de más de $5 millones, con el fin de evitar maniobras de lavado de dinero.

La decisión se tomó a partir de la Resolución 51/2022 de la Unidad de Información Financiera (UIF) publicada en el Boletín Oficial. La normativa alcanza a los “clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma $5.738.075″.

La medida involucra a los autos importados de alta gama, pero también a otros de rangos más bajos. Al valor libre, $5,7 millones son poco más de US$ 28.000. 

Según el texto oficial, los bancos "deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado".

También deberán tenerse en cuenta "el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria".

El monto establecido para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, aclaró la UIF.

La UIF estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

"La presente medida facilitará a los sujetos obligados (bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional", justificó el organismo.

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