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Críticas a la resolución de la AFIP sobre la renta financiera

Varios contadores aseguran que no resuelve algunos problemas operativos ni otras cuestiones de fondo.

21 mayo de 2019

Por Ariel Bazán

Por medio de la resolución 4488/19, la AFIP resolvió ayer que los que deban cancelar el impuesto a la renta financiera y no hayan superado los $ 200.000 de ganancias brutas en 2018 podrán pagar a través de un procedimiento simplificado.

En los considerandos, la norma explica que “para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se dispone un procedimiento simplificado” que consistirá “en generar un Volante Electrónico de Pago (VEP)” para hacer los pagos sin tener que presentar una declaración jurada. Sin embargo, para los contadores esta “facilitación” en verdad no ocurre porque la resolución no resuelve varios problemas operativos que venían ocurriendo ni responde a otras complicaciones de fondo que trajo la ley de reforma tributaria.

Trabas operativas

Una de las principales quejas de las contadores sobre la resolución es que no resuelve los problemas que trae el sistema informático para hacer la declaración jurada. Según dicen, el sistema pide que se carguen todas las operaciones hechas para cada tipo de inversión en vez de agrupar en una sola línea el acumulado total de cada inversión.

Esto es una verdadera complicación para quienes muchos movimientos de cartera, ya que en cada renglón hay que cargar para cada inversión el monto, número de certificado, fechas, precios, cotizaciones, diferencias de tipo de cambio, separar los títulos comprados en 2017, etc. En ese sentido, el contador Santiago Sáenz Valiente aseguró que “hay gente con portfolios del exterior que hizo unos 400 u 800 movimientos al año y entonces armar esa declaración jurada puede llevar entre 20 a 30 horas, más unas 10 horas para hacer la carga”.

Por su parte, el contador Julián Ruiz, afirmó también que hay otros errores del sistema que dificultan mucho la carga, como que con la valuación de los automóviles “se pida la de 2019 en vez de la de 2018”. Otro ejemplo es “que con un bono argentino en el exterior se exige el número de CUIT de la sociedad de Bolsa o banco del exterior, algo que obviamente no tiene”.

En ese sentido, Sáenz Valiente aseguró que las restricciones que pone la plataforma terminan “legislando de hecho”: “El contador aplica en Excel el tratamiento impositivo adecuado, pero después el sistema no lo deja cargarlo de esa manera, con lo cual el software termina imponiendo cuestiones que no están ni en la ley ni en el reglamento”.

Por otra parte, los profesionales se quejan de que mucha de la información que deben dar también figura en las declaraciones de Bienes Personales y Ganancias, por lo cual están obligados a repetir información que podrían cargar de una sola vez.

Pérdida de beneficios

Otra de las grandes quejas con la resolución es que establece que “los contribuyentes que opten por este procedimiento simplificado no podrán adherir al régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 4.057 para cancelar el impuesto determinado”.

Este plan permitía a quienes presentaran su declaración jurada antes del 31 mayo acceder a un plan de pagos con tasas del 2,5% mensual, algo que no estará disponible para los que hagan la declaración simplificada. “Así, tendrán que pagar toda la deuda junta, a una tasa del 3,75%, y sin el beneficio de que la inflación le vaya licuando la deuda”, afirmó Ruiz.

Se rumorea que la AFIP sacará el 27 de mayo un software que simplificará el trámite permitiendo cargar en cada línea el total acumulado de cada inversión y no el detalle de cada una. Pero el problema es que el plan de pagos termina el 31 de mayo y los contadores no llegarán a cargar todos los datos.

Problemas de fondo sin resolver

Más allá de todas estas cuestiones operativas, los contadores sostienen que la resolución no subsana otras cuestiones de fondo que dejó abierta la reforma impositiva que habilitó el cobro del impuesto a la renta financiera.

El principal problema es que la reforma no permite ajustar por inflación los rendimientos obtenidos de las inversiones, lo que con una inflación del 45% en 2018 obliga a tributar por ganancias ficticias. “Al no contemplar en los plazos fijos el ajuste por inflación se termina pagando sobre una ganancia que es mentirosa porque el contribyente perdió dinero en valores reales, si bien nominalmente pasó a tener más pesos”, afirmó Ruiz.

Otra cuestión que resaltó Sáenz Valiente es que la reforma trajo un cambio drástico de reglas. “Con el blanqueo de 2016 se permitió elegir a los titulares de sociedades en el exterior si querían declarar las inversiones de esas sociedades como propias o sólo declararse como titulares de esas empresas, en cuyo caso solamente pagarían renta financiera al distribuir dividendos. Para los que eligieron esta última opción, la reforma tributaria los obliga ahora a declarar las operaciones que hicieron las compañías”, explicó.

Por último, otra cuestión imporante a resolver, sostuvo Sáenz Valiente, es que no se permiten descontar las pérdidas que tuvieron las inversiones. “Conozco por ejemplo un contribuyente que perdió $ 6 millones en 2018 por operaciones financieras en el exterior y ganó por honorarios unos $ 5 millones, pero ahora tiene que pagar un impuesto de $ 1,5 millones y no le permiten compensar las pérdidas”, aseguró.

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