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Fernández firmó el decreto para convertir los planes sociales en empleo registrado

El objetivo es capacitar a los trabajadores e insertarlos en el sistema laboral con empleo formal

Alberto Fernández
Alberto Fernández Alberto Fernández durante un anuncio
18 octubre de 2021

En las últimas horas, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 711/2021 que tiene por objetivo convertir los planes sociales en trabajo en el sector privado. Esto se enmarca en su estrategia de que “los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos que incentiven a la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado”, según enuncia el escrito.

Para la puesta en práctica de esta disposición, se realizarán modificaciones al programa “Potenciar Trabajo”, impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social, y “Programa de Inserción Laboral”, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quienes, a su vez, serán los encargados de analizar y llevar a cabo estos cambios. También, se contemplarán las necesidades de formación requeridas por los participantes que les permitan lograr el nivel y conocimiento indispensables para su desempeño en los respectivos puestos.

La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo, en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. 

Por su parte, el valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación, y el número máximo de trabajadores a incorporarse mediante estos programas, serán fijados en forma conjunta por ambos ministerios. En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los destinos empleadores.

  • En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medicio?n que se establezca en cada sector y b) límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
  • El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con el de Desarrollo Social deberá elaborar un cronograma para que todos los beneficiarios se incorporen a una trayectoria formativa ocupacional.
  • Los beneficiarios mantendrán el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción. De implicar la incorporación a la planta de personal, se considerará el salario respectivo, de forma total o parcial.
  • Todos los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes N°. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias, podrán acceder a estos programas.
  • Las contribuciones patronales estarán regidas por las previsiones del Decreto 493/21.
  • De producirse la discontinuidad del contrato de trabajo, los beneficiarios tendrán la posibilidad de volver a recibir la asistencia que establece el Programa si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral.
  • Si el período de cotizaciones está entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los beneficiarios podrán optar por reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo, según disponen las Leyes N° 24.013 y 25.371.
  • No podrán acceder a ninguno de los Programas, los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales como consecuencia de los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.

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