El próximo jueves vence la primera etapa del blanqueo de capitales correspondiente a dinero en efectivo y, hasta el momento, el Gobierno nacional no prevé una nueva prórroga.
El plazo de finalización de esta etapa inicial estaba pautado para el 30 de septiembre, pero finalmente fue postergada hasta la finalización de este mes.
En consecuencia, hasta el jueves 31 los contribuyentes pueden ingresar el efectivo en la cuenta especial CERA. Previamente tienen que realizar una manifestación de adhesión y luego completar el trámite realizando una declaración jurada, adjuntando la documentación de la operación, cuya fecha límite es el 30 de noviembre.
Los números del blanqueo al momento son positivos, con depósitos en efectivo en los bancos por más de US$ 15.000 millones.
- A partir del 1° de octubre quienes habían depositado sus dólares en septiembre podían optar por retirarlos, pero sin embargo la salida fue mínima, lo cual también alentó el aumento de los créditos al sector privado.
El blanqueo está dividido en tres etapa y en cada una de ellas se modifica la alícuota a pagar por los bienes regularizados. Durante cada etapa convive la posibilidad de declarar dinero en efectivo y bienes.
Cabe recordar que en lo que respecta a bienes a bienes en efectivo la exteriorización hasta US$ 100.000 no tiene ningún tipo de penalidad.
La etapa tiene como período para realizar la manifestación y pago adelantando del 1° de noviembre al 31 de enero. Y hasta el 28 de febrero de 2025 se podrá realizar la presentación de la declaración jurada y completar el pago.
La etapa tres va del 1° de febrero de 2025 al 31 de abril de 2025, con presentación de declaración y pago de la alícuota hasta el 31 de mayo.
Las alícuotas que se aplican son
- Etapa 1: 5%
- Etapa 2: 10%
- Etapa 3: 15%
Un detalle a tener en cuenta es que si un contribuyente realiza adhesiones en más de una etapa, se tomará la última como etapa para el cálculo de alícuotas.
A dónde pueden ir los fondos
Los fondos del blanqueo se pueden usar para comprar inmuebles, o hacer inversiones en bonos u Obligaciones Negociables. Es por eso que, en el último mes, varias empresas anunciaron colocaciones en dólares exitosas.
Según señala la consultora LCG, los depósitos por el momento no elevaron el nivel de reservas al retener los bancos, por motivos prudenciales, todo el efectivo recibido. "Si lo enviaran al BCRA, subirán las reservas brutas, aunque no las netas (por tener como contraparte los encajes de esos depósitos)", dice la consultora.
LCG plantea que todo préstamo que una empresa tome en dólares que tengan como contrapartida los depósitos en las CERA, lo tendrá que pasar a pesos, es decir venderlos en el mercado oficial, y por esa vía llegarán a engrosar las reservas internacionales.
Por otro lado, más allá del dinero en efectivo, a lo largo de todo el régimen se pueden exteriorizar bienes de diferente tipo como pueden ser cuentas bancarias en el exterior y o bienes registrables.
Una estimación hecha por la consultora 1816 a partir de las proyecciones fiscales que había hecho el equipo económico sobre el potencial recaudatorio del impuesto especial, de 0,3 puntos del PBI, indican que Economía espera unos u$s40.000 millones en total.
Vence el plazo para el pago anticipado de Bienes Personales
Este lunes 28 de octubre vence el plazo para que los contribuyentes que quieran adherir al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).
Ese día tendrán que presentar la declaración jurada y pagar el 75% del impuesto determinado para 5 años, con una alícuota del 0,45%. Luego, el 31 de octubre, tendrán que pagar el saldo restante.
En esa jornada, se podrán incluir bienes declarados en el blanqueo y abonar el impuesto correspondiente de los bienes incluidos en la primera etapa.
Premio para cumplidores
El jueves 31 de octubre también vence el plazo para que aquellos que no blanquearon y no optaron por el REIBP puedan pedir el ingreso al régimen de contribuyente cumplidor para el Impuesto a los Bienes Personales.
En ese caso, la alícuota cae 0,5 puntos. Por ejemplo, para alguien que tiene bienes del 2023 que está alcanzado por 0,75%, abonará por 0,25%. El que está en una categoría inferior, que tiene alícuota de 0,5% no abona directamente.
Para poder pedir esta rebaja el contribuyente tiene que haber presentado sus declaraciones juradas del 2020 en adelante y haber pagado todo, y no tener ninguna observación de parte de la AFIP.
¿Qué condiciones deben cumplirse para blanquear hasta U$S 100.000 y no pagar impuestos?
Para aplicar al blanqueo es necesario abrir una "Cuenta Especial de Regularización de Activos" (CERA) en el banco que se desee y depositar allí el dinero. En tanto, si se trata de un monto hasta los U$S 100.000, no se paga ninguna penalidad por blanquearlo, sin embargo hay una fecha límite para poder hacerlo que es el 31 de octubre de 2024. Desde el 1° de noviembre se podrán retirar.
Si embargo, el blanqueo también permite utilizar esos fondos depositados para realizar "operaciones onerosas debidamente documentadas" (el dinero puede transferirse a una cuenta que no sea especial), sin tener que pagar el impuesto especial, aún cuando se haga esa operación previo a la fecha límite mencionada antes.
Si ese fuera el caso, será necesario presentar una declaración jurada y cierta documentación de respaldo como factura, boleto de compraventa y escritura, entre otras cosas.
Blanqueo: ¿cómo adherirse a través de AFIP?
Para comenzar la gestión de la "Manifestación de Adhesión" a través del sitio web oficial de AFIP se deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal de AFIP oficial
- Seleccionar el servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743".
- Seleccionar a la Etapa 1 - Período 10/2024.
- Acceder a la opción "Manifestación de Adhesión".
- Seleccionar el tipo de regularización. En este caso es "En cuenta especial".
- Elegir al finalizar "vista previa" y " presentar".
¿Cómo abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos en el banco?
Según describe el Banco Central desde su página web, para adherir al Régimen de Regularización de Activos es obligatorio abrir una Cuenta Especial donde se deberán depositar los fondos que se van a blanquear, en pesos o en moneda extranjera, tanto si están en el país como en el exterior.
A continuación, todo lo que se necesita saber sobre la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA):
- Modalidad: la apertura podrá ser en tu banco o en el que elijas y se realiza a través de home banking o de manera remota si la entidad tiene implementada esa modalidad.
- Depósitos: se pueden ingresar fondos en efectivo.
- Moneda: los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización.
- Comisiones: los bancos podrán cobrar una comisión por el mantenimiento de la cuenta que no deberá ser mayor a la que aplican a su clientela sobre la caja de ahorro o cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares.
- Cierre: una vez que se cumplan los plazos previstos en el Régimen de Regularización de Activos, el banco deberá cerrar de oficio la cuenta especial. En el caso de que hubiera saldo disponible, lo deberán depositar en otra cuenta a nombre de esa persona.


