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¿Quiénes deben abonar Bienes Personales?

Las personas alcanzadas por Bienes Personales son aquellas que, descontando los bienes exentos, superen el mínimo no imponible establecido por el fisco

AFIP
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13 enero de 2023

El Impuesto a los Bienes Personales es un impuesto que se abona de forma anual, con anticipos a lo largo del año calendario, y grava lo bienes que posee un contribuyente en el país, como también en el exterior.

Al igual que el Impuesto a las Ganancias, tienen un mínimo no imponible y, superando dicho monto, se debe pagar por el excedente, aplicando alícuotas que van desde el 0,50% hasta 1,75%. Al igual que el Impuesto a las Ganancias, tiene una serie de bienes que se encuentran exentos.

¿Quiénes deben abonar Bienes Personales?

Las personas alcanzadas por Bienes Personales son aquellas que, descontando los bienes exentos, superen el mínimo no imponible establecido por el fisco, abonando por su excedente alícuotas que van desde el 0,5% hasta el 1,75%.

Además, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes características:

  • Deben ser personas humanas que residan en el país o sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes que se encuentren en Argentina y en el exterior
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes que se encuentren en Argentina

Además, el fisco aclara que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar Bienes Personales?

El vencimiento para presentar la declaración del Impuesto a los Bienes Personales es de junio del 2023. Cabe recordar que se abonará por los bienes que hayas tenido al 31 de diciembre del 2022, por lo que, cualquier modificación posterior a dicha fecha como, por ejemplo, la venta de un vehículo alcanzado por el impuesto, no se tendrán en cuenta, debiendo abonar por dicho bien.

Por otra parte, en el caso de estar alcanzado por el tributo, podrás descontar las percepciones sufridas en el 2022, siendo la más común la percepción del 25% sobre los gastos en dólares, cuando estos superaban los US$ 300

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