Alerta

Misiones: advierten que la suspensión de retenciones de Ingresos Brutos a camiones sería parcial y discrecional

Los especialistas consultados aseguran que la reglamentación de la medida tira por tierra los beneficios anunciados con bombos y platillos por el mismísimo gobernador misionero

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La Agencia Tributaria de Misiones (ATM) reglamentó el "beneficio" que recaerá sobre los pagos a cuentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizados en ruta a los vehículos que circulan por la provincia.

La medida -que no es una eliminación, sino la suspensión de la norma por el plazo de 12 meses contados a partir del 1° de julio próximo- había sido comunicada por el mismísimo gobernador, Hugo Passalacqua.

Sin embargo, con la publicación de las normas que le daban marco legal al anuncio, los especialistas comenzaron a dudar sobre su verdadero impacto, cuestionamientos que El Economista había informado oportunamente.



Ahora, con la reglamentación, no quedaron interrogantes sobre el alcance de la medida. Al menos así lo manifestó Daniel Ricardo García quien advirtió que "el sistema de control fiscal en ruta continúa vigente".

Lo que cambió, según explicó el titular de LexTax Advisory, es que ahora está "sustentado en padrones y categorizaciones definidas discrecionalmente por la propia administración tributaria".

En la misma línea se manifestó el abogado tributarista Diego Fraga al afirmar que la propia normativa no desarma la "aduana paralela", sino que "apenas lo reconfigura bajo un esquema excepcional, temporario y parcial".



El profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral aseguró que "no hay eliminación estructural del sistema de control en ruta ni de los pagos a cuenta: hay una administración distinta del problema".

La medida por dentro

El 19 de junio pasado se publicó la resolución general 9 de la ATM, que es la que reglamenta la la suspensión parcial del régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos en los puestos de control fiscal desde el 1 de julio.

Según explicó García, la autoridad tributaria "clasificará mensualmente a los contribuyentes en tres categorías: incluidos, excluidos y nuevos contribuyentes, situación que será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico".



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"Los contribuyentes excluidos, en principio, no deberán realizar pagos anticipados, mientras que los incluidos continuarán alcanzados por el régimen", aseguró el titular de LexTax Advisory.

Sin embargo, el experto aclaró que "la norma no establece un procedimiento específico para cuestionar la categorización ni criterios completamente objetivos para su asignación". Así, si bien puede disminuir la carga tributaria de muchas empresas, también se convirtió en una herramienta discrecional.



Fraga coincidió con esa mirada, al asegurar que "la 'reglamentación' nueva incluso puede agravar el problema para muchos", ya que incluye un padrón que se transforma "en el instrumento operativo que define qué se le exige al contribuyente en ruta".

"La situación del contribuyente pasa a depender de un padrón mensual de incluidos, excluidos y nuevos contribuyentes, armado por la propia ATM, con criterios abiertos como comportamiento fiscal, nivel de operaciones, naturaleza de los productos, volumen, pesaje y consistencia de datos", sostuvo.

Asimismo, insistió sobre la inexistencia de un procedimiento específico, rápido y con efecto suspensivo para discutir una inclusión, exclusión o recategorización errónea antes de que produzca efectos operativos.



"Obviamente siempre quedarán las vías generales administrativas y judiciales, pero eso no alcanza cuando el daño se produce en la ruta, en la logística y en la operatoria diaria", aseguró Fraga.

Por otro lado, añadió que "para los contribuyentes que superen el umbral de $10 millones de anticipos en el año anterior, además, el régimen puede ser peor, ya que pasan a un pago global mensual del 75% del impuesto determinado del anteúltimo mes".

"Eso puede ser completamente arbitrario si hay caída de actividad, estacionalidad, cambios de precios, cambios de mix de productos, operaciones excepcionales o saldos acumulados", indicó y sumó: "Deja de mirar la operación concreta y toma una foto fiscal pasada que puede no tener nada que ver con la realidad actual".



Un problema constitucional

Desde la mirada del abogado tributarista, este esquema trae un grave problema constitucional. "Que una provincia monte un sistema de control fiscal en ruta sobre mercadería que ingresa o circula entre jurisdicciones es, en los hechos, una aduana interior", sostuvo al respecto.

En este sentido, señaló que no es un detalle técnico, sino que toca una de las bases del sistema constitucional argentino. "La Constitución quiso precisamente impedir que las provincias fragmenten el mercado nacional con barreras, peajes fiscales o controles equivalentes al tránsito interjurisdiccional de bienes", advirtió.

"Misiones -resaltó Fraga- es la provincia que más lejos llegó en el avance sobre contribuyentes de otras jurisdicciones. Construyó un andamiaje normativo sofisticado para apropiarse de recursos del sector privado, muchas veces de empresas que ni siquiera tienen una presencia económica  en la provincia, y lo sostuvo durante años con una validación institucional local muy preocupante".



Para cerrar, el abogado tributarista aseguró que, "en síntesis, no desaparece la aduana paralela. Cambia de formato. Para algunos habrá alivio, pero para otros puede haber más discrecionalidad, más arbitrariedad y más indefensión práctica".

"Si Misiones no abandona esa lógica agresiva de apropiación de recursos privados de contribuyentes de otras jurisdicciones, le van a seguir lloviendo planteos judiciales y denuncias penales fuera de la provincia", añadió.

Y concluyó: "De hecho, algunos contribuyentes ya avanzaron por esa vía y en ciertos casos lograron que jueces de otras jurisdicciones se declaren competentes. El problema ya no es sólo tributario: es institucional".
 



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