Atención Fundaciones de interés privado: cuando el patrimonio cambia de nombre, pero no de dueño
Un fallo civil sobre honorarios aplicó reglas tributarias de transparencia a una fundación panameña y abrió un debate que excede la base regulatori,
Abogado (UBA). Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral. Socio en Expansion Business.
Abogado graduado con honores en la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral y con estudios en el exterior.
Profesor de grado y postgrado en distintas instituciones (Univ. Austral, Universidad de la Marina Mercante, UCA/FIFA/CIES, CPACAF-ALADDE, Univ. Nac. del Litoral, Col. de Abogados de San Isidro).
Ex miembro del Gabinete Fiscal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y consultor -en los temas de su especialidad- de organismos del Estado Nacional (Ministerio de Economía, Ministerio de Producción/Industria, Auditoría General de la Nación, Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal), así como de numerosas provincias, municipios y otros organismos de carácter federal.
Actualmente es consultor legal tributario de empresas e individuos en temas fiscales, en aspectos locales, nacionales e internacionales.
Especialidades: Derecho Tributario, Planeamiento Fiscal Corporativo e Individual, Planificación Patrimonial, Amnistías Fiscales, Litigios Tributarios, Derecho Administrativo, Empresarial y Constitucional.
Un fallo civil sobre honorarios aplicó reglas tributarias de transparencia a una fundación panameña y abrió un debate que excede la base regulatori,
En las últimas semanas se conocieron dos sentencias sobre uno de los temas más sensibles del impuesto a las ganancias en contextos inflacionarios: la actualización de quebrantos impositivos.
La Ciudad debería revisar su enfoque fiscal, abandonar criterios recaudatorios forzados y reorientar sus inspecciones hacia hechos imponibles reales.
La propuesta de gravar con hasta 10% las extracciones de efectivo —como sustituto del impuesto al cheque- no mejora la economía real.
Los impuestos, el régimen cambiario y la organización patrimonial definen cuánto queda en mano de los agentes: un aspecto menos evidente, pero clave para su rentabilidad.
Si el propio fisco sabe —porque lo sabe— que el sistema genera saldos a favor crónicos, no son "errores" ni "demoras" aisladas: es un método de recaudación sin ley sobre dinero ajeno.
Cuando alguien pierde la residencia, para el fisco es como si hubiese "muerto" como residente. Pretender "revivirlo" retroactivamente para cobrarle como si nunca se hubiese mudado es como querer torturar a alguien que ya falleció.
La admisión de ARBA sobre los saldos a favor crónicos no es una anécdota: es la punta del iceberg de un sistema de percepciones y retenciones sobredimensionadas que financia a los fiscos con capital privado, licúa derechos y frena inversión.
Desde hace más de una década, con Echegaray a la cabeza, la AFIP armó un sistema que obligó a empresas y ciudadanos a entregarle información sin descanso. ¿Para qué? Para nada útil.
Por ansiedad o para aprovechar ciertos beneficios de los planes de regularización, presentan declaraciones juradas rectificativas, cierran el ajuste...y terminan imputados penalmente.
Este nuevo contrato fiscal no tendrá firma. Pero tiene condiciones. Y la primera de todas es adaptarse. No por capricho, sino por necesidad.
La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno tiene interesantes oportunidades para quien tenga ánimos de invertir en la Argentina.