La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) dictó el 28 de agosto de 2025 una sentencia (en autos "F., D. E. c/ EN-AFIP-Ley 27.605") que vuelve a poner algo de orden en el caótico universo tributario argentino. Con la ley que puso en marcha su "aporte solidario", el kirchnerismo más duro hizo tambalear la seguridad jurídica y pretendió alcanzar con ese impuesto a exresidentes del país. Así, subvirtió sin tapujos principios básicos de la materia —reserva e irretroactividad—, aplicados aquí al vínculo de residencia fiscal. No es el primer antecedente (hubo medidas cautelares e incluso sentencias de primera instancia desde 2023/2024), pero sí es un pronunciamiento de Cámara que blanquea el atropello y fija un límite bastante claro.
El núcleo del caso
El expediente (identificado con iniciales por confidencialidad) aborda a un contribuyente que:
- Notificó la pérdida de residencia el 13/11/2019.
- Obtuvo residencia permanente en Uruguay el 03/07/2020.
- Tramitó la baja ante el fisco el 31/07/2020.
- Permaneció solo 19 días en Argentina entre el 01/01/2020 y el 18/10/2020.
Para cualquier entendido en la materia, estos hechos no dejan dudas: el sujeto había dejado de ser contribuyente en el país antes de aprobarse el polémico Aporte Solidario. Aun así, la ex AFIP —apoyándose en una vergonzosa norma de la ley impulsada por Máximo Kirchner y Carlos Heller— pretendió cobrarle una suma millonaria por el impuesto y sus accesorios, como si hubiese sido residente argentino a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27.605 (18/12/2020).
La Cámara dijo que no era razonable. Y para decirlo en términos simples —metáfora del autor—: cuando alguien pierde la residencia, para el fisco es como si hubiese "muerto" como residente; pretender "revivirlo" retroactivamente para cobrarle como si nunca se hubiese mudado es como querer torturar a alguien que ya falleció. No resiste el más mínimo test constitucional.
Por qué importa
La residencia no es elástica. La ley del "aporte", aprobada a fines de 2020, remitía a los criterios de residencia vigentes al 31/12/2019 (art. 2). Eso no autoriza a tratar como residentes fiscales a quienes ya habían perdido esa condición antes de que el tributo existiera. La doctrina tributaria lo advirtió en 2021: gravar patrimonios fuera del país de exresidentes era escandalosamente inconstitucional.
Nada de "ley candado" con efecto 2019. La maniobra para fijar como "red para cazar contribuyentes" la fecha 31/12/2019 caía por su propio peso: aun aceptando la idea del "efecto anuncio" o "efecto noticia", nunca podría ir más atrás del inicio del trámite parlamentario (28/08/2020). Lo contrario supone una grosera e inadmisible retroactividad y vulnera el principio de reserva en materia tributaria.
No fue el primero, pero consolida el criterio. Ya existían medidas cautelares y sentencias de primera instancia que habían rechazado la tesis de la ex AFIP en casos análogos (la mayoría, en el interior del país). Este nuevo pronunciamiento de Cámara robustece esa línea y deja cada vez más aislada la postura expansiva del fisco.
El contexto político-fiscal que no se quiere mirar
El kirchnerismo produjo un éxodo fiscal ostensible: miles de contribuyentes mudaron su residencia por inseguridad jurídica y escalada tributaria. En vez de medir el costo de esa sangría (menor recaudación presente y futura), el poder de entonces prefirió perseguir a quienes formalizaron su cambio de residencia, intentando que el "aporte Covid" —aprobado el 18/12/2020— también los alcanzara aunque hubieran hecho las valijas antes de todo ese circo. Eso evidencia que el objetivo real no era "morigerar la pandemia" con un nuevo impuesto, sino castigar a quien dejó de tributar en el (para pocos) paraíso kirchnerista. A los lógicos sinsabores y angustias de emigrar se sumó, además, una implacable persecución gubernamental, con amenazas abiertas y amplificada por medios oficialistas y paraoficialistas.
La Justicia demoró en dar señales firmes y, mientras tanto, muchos contribuyentes —por desconfianza en los jueces, por la licuación inflacionaria del pasivo y por necesidad de cerrar el tema— terminaron pagando el inconstitucional aporte, en general, a través de la última moratoria. Ese dato social y económico importa: el costo de la incertidumbre institucional lo pagó el contribuyente.
Lo que resuelve —y lo que deja pendiente
Lo que resuelve. Confirma que un exresidente solo queda alcanzado —si corresponde— por bienes situados en Argentina bajo el régimen de responsable sustituto, jamás como residente integral. Y que no caben anclajes ficticios a fechas anteriores a la aprobación del impuesto para "revivir" la residencia perdida.
Lo pendiente. Casos ya pagados. La sentencia no borra decisiones —muy subjetivas y entendibles— tomadas bajo presión e incertidumbre. Algunos podrán analizar vías de repetición, pero el paso del tiempo, la inflación sobre los montos ingresados y la necesidad de dar vuelta la página, en general, prevalecerán.
Criterios administrativos. Corresponde que la ex AFIP actualice sus instrucciones internas para no litigar lo indefendible y evitar costos innecesarios. Es cansador —y un inadmisible dispendio de recursos— cuando el fisco obliga a litigar hasta las últimas instancias pese a conocer de antemano, muchas veces con fallos firmes, que el resultado será negativo para el Estado.
La enseñanza institucional
No se puede manipular el punto de conexión (residencia) para inflar bases imponibles por atrás. Si el Estado quiere gravar, debe legislar bien, sin trampas ni vulneración de la irretroactividad. Lo contrario destruye la seguridad jurídica, acelera el vaciamiento de talento y capital y, al final, recauda menos. La sentencia de la Sala I no inaugura el debate: lo ordena, lo depura y le baja la persiana a la necromancia fiscal. También es un guiño para quienes, con paciencia y coraje, decidieron enfrentar a un Estado muy agresivo y ensañado con un grupo específico de contribuyentes.