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Licencias por enfermedad: qué cambia con la reforma laboral y la nueva reglamentación

La nueva normativa establece requisitos específicos para los certificados médicos, prioriza su emisión digital y regula qué sucede cuando el médico del trabajador y el de la empresa presentan diagnósticos diferentes.

Licencia por enfermedad.
Licencia por enfermedad. El Economista

El Gobierno nacional reglamentó parte de la reforma laboral mediante el Decreto 407/2026, que precisó cómo deberán aplicarse las modificaciones incorporadas por la Ley 27.802.

Entre los cambios más relevantes aparece el nuevo régimen para justificar ausencias por enfermedades o accidentes inculpables. Esta denominación incluye aquellos problemas de salud que impiden trabajar, pero que no fueron provocados por la actividad laboral.

La reforma modifica especialmente 2 aspectos:


  1. Qué información deberán contener los certificados médicos
  2. Cómo se resolverán las diferencias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control realizado por la empresa.

Licencias por enfermedad: qué ocurría antes de la reforma laboral

La Ley de Contrato de Trabajo establecía que el empleado debía avisar al empleador cuando una enfermedad o un accidente le impidiera presentarse a trabajar.

En la práctica, la presentación de un certificado médico ya era una exigencia habitual dentro de muchas empresas. Sin embargo, la obligación de entregar ese documento no aparecía regulada expresamente con el nivel de detalle que establece la nueva normativa.

Por ejemplo, ante un cuadro de gripe, el trabajador no necesariamente debía concurrir a una guardia o solicitar una consulta médica únicamente para obtener un certificado. El empleador, por su parte, podía enviar un médico para verificar el estado de salud informado.



Este esquema cambia con la nueva redacción del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué deberá tener el certificado médico para justificar una ausencia

A partir de la reforma laboral, los certificados que se presenten para justificar una ausencia por enfermedad o accidente inculpable deberán incluir:

  • El diagnóstico médico.
  • El tratamiento indicado.
  • La cantidad de días de reposo laboral.
  • La identificación de un profesional habilitado para ejercer la medicina.
  • La firma digital del médico.

Además, la prescripción deberá emitirse a través de una plataforma digital sanitaria debidamente registrada, que ya no alcanzará con un documento que simplemente indique que el trabajador fue atendido o que debe guardar reposo. El certificado tendrá que cumplir con los datos y las condiciones establecidos por la normativa.



¿Los certificados médicos deberán ser siempre digitales?

La regla general será la emisión electrónica con firma digital. Sin embargo, la reglamentación contempla una excepción.

Los certificados podrán emitirse en papel y llevar la firma manuscrita del profesional cuando existan problemas de conectividad, fallas técnicas o caídas de los sistemas informáticos que puedan acreditarse debidamente.

Por lo tanto, el certificado en papel no desaparece por completo, pero quedará reservado para situaciones excepcionales y deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes. 



La reforma mantiene la obligación del trabajador de someterse al control del profesional designado por el empleador.

En otras palabras, la presentación de un certificado particular no impide que la empresa envíe a su propio médico para comprobar la enfermedad, evaluar el estado de salud del empleado o verificar la necesidad del reposo indicado. El problema aparece cuando ambos profesionales llegan a conclusiones distintas.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el médico particular indique 5 días de reposo, mientras que el profesional enviado por la empresa considere que el trabajador está en condiciones de retomar sus tareas antes de ese plazo.



Qué pasa si los médicos presentan diagnósticos diferentes

Hasta ahora, estas diferencias generaban una zona de conflicto frecuente en las relaciones laborales.

En algunos casos, los empleadores aplicaban sanciones o incluso decidían un despido basándose exclusivamente en el informe del médico de la empresa, bajo la idea de que su diagnóstico debía prevalecer sobre el del profesional elegido por el trabajador.

Sin embargo, la ley no establecía que el médico contratado por la empresa tuviera una autoridad superior. Por ese motivo, cuando estos conflictos llegaban a la Justicia, los tribunales podían considerar que la empresa había actuado de manera injustificada al ignorar por completo el certificado presentado por el empleado.



La nueva normativa busca brindar una salida más clara ante estas situaciones.

La intervención de una junta médica

Cuando exista una diferencia imposible de resolver entre el diagnóstico inicial y el control realizado por el empleador, las partes podrán solicitar una evaluación médica neutral.

La reforma contempla 2 alternativas:


  1. Recurrir a una junta médica de una institución oficial, siempre que esa posibilidad esté habilitada en la jurisdicción correspondiente.
  2. Solicitar un dictamen a un instituto público o privado de reconocida trayectoria y capacidad técnica.

Cuando se elija un instituto privado, el costo de la intervención deberá ser asumido por el empleador. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, funciona una Junta Médica Laboral dependiente del área de Relaciones del Trabajo del Gobierno porteño.

Qué cambia en la práctica para trabajadores y empresas

La reforma introduce reglas más concretas para una situación cotidiana dentro del ámbito laboral.

Para los trabajadores, el principal cambio será la necesidad de presentar certificados médicos que cumplan con requisitos específicos. No bastará cualquier constancia de atención: deberá figurar el diagnóstico, el tratamiento, los días de reposo y la firma digital del profesional, salvo las excepciones previstas.



Para los empleadores, la normativa ratifica la posibilidad de realizar controles médicos, pero también deja en claro que el diagnóstico del profesional contratado por la empresa no resuelve automáticamente cualquier diferencia.

Cuando exista una discrepancia seria, la respuesta no debería ser una sanción inmediata, sino la intervención de una junta médica o de una institución especializada que aporte una evaluación independiente.

Un nuevo marco para las licencias por enfermedad

La Ley 27.802 y su reglamentación buscan reducir la incertidumbre que históricamente rodeó la justificación de las ausencias por enfermedad.



Por un lado, se establecen condiciones más precisas para la validez de los certificados médicos. Por otro lado, se incorpora un procedimiento para resolver las diferencias entre los profesionales que intervienen.

El objetivo es evitar que estas discusiones deriven directamente en sanciones, despidos o reclamos judiciales, ofreciendo una instancia médica neutral antes de que el conflicto laboral se agrave.

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