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La Justicia ordenó que se posterguen los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias

Una jueza federal aceptó una medida presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que había pedido aplazar las presentaciones previstas para los próximos días

Se otorgó una medida precautelar que deja sin efecto los plazos vigentes (23 al 27 de junio).
Se otorgó una medida precautelar que deja sin efecto los plazos vigentes (23 al 27 de junio). Archivo.
22 junio de 2022

La Justicia falló a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión de los vencimientos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Se otorgó una medida precautelar que deja sin efecto los plazos vigentes (23 al 27 de junio) para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el Impuesto Cedular, y de Bienes Personales - Personas Humanas período fiscal 2021.

La jueza Macarena Marra Giménez declaró el recurso de la entidad como "admisible" al tiempo que le reconoció la "idoneidad" como "representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos" de los profesionales matriculados.

En su decisión, la magistrada declaró “formalmente admisible la acción colectiva deducida” y reconoció “idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

"Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″, remarcó en el documento.

A su vez, dispuso requerir “a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que, en el término de 3 días, produzca el informe previo establecido por el art. 4º de la Ley n° 26.854 y la publicación en su página web institucional de los datos de la presente causa, su objeto y la medida interina que aquí se ordena”.

El Consejo presentó el 14 de este mes el amparo “solicitando que se prorroguen los vencimientos de la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el Impuesto Cedular- y de Bienes Personales, Personas Humanas período fiscal 2021, hasta tanto se cumpla el plazo de 60 días desde la puesta a disposición y el correcto funcionamiento de los aplicativos; es decir, a partir del 12 de julio próximo”.

Además, solicitó “una medida cautelar urgente que suspenda los vencimientos que operan entre los días 23 al 27 de junio, a los fines de resguardar los legítimos derechos de trabajar de los profesionales matriculados en su Institución y de los contribuyentes en general”.

La presentación fue realizada por la presidenta del Consejo Gabriela Russo y el secretario,. Julio Rotman, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde “se promueve una acción de amparo colectiva, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

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