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La AFIP suspende certificados de exclusión de Ganancias e IVA para importadoras

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre el régimen de percepción que permitía a grandes importadoras quedar exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
29 marzo de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre el régimen de percepción que permitía a grandes importadoras quedar exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, a través de la resolución general 5339/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

  • La misma implica la suspensión hasta el 31 de diciembre del régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas del pago de Ganancias e IVA.

La suspensión del régimen representa un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros de 20% en IVA y de 6% en Ganancias, y en términos de ingresos, se estima una cifra cercana a los $ 979.000 millones.

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Carlos Castagneto, director de la AFIP.

AFIP precisó que "se trata de un régimen aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas".

Así, la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, señalaron.

  • En el caso del IVA, hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Además, la suspensión "no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por micro y pequeñas empresas que tengan un certificado Mipyme vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023".

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