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Nueva resolución

La AFIP y un nuevo control sobre los dólares: el caso de pagos de servicios al exterior

El SIMPES es la hermana gemela del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

Inspecciones de AFIP luego de la pérdida de residencia fiscal argentina
Inspecciones de AFIP luego de la pérdida de residencia fiscal argentina Archivo
Martín R. Caranta 11 enero de 2022

El 7 de enero pasado se publicó la Resolución General 5135, con la cual la AFIP creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES). Esta norma es la hermana gemela del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), creado por la Resolución General Conjunta 4.185 de la AFIP y la Secretaría de Comercio.

La misma tiene por objeto analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron. De no superarse los controles, no podrá adquirir las divisas para el pago comprometido.

El SIMPES será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas ?cualquiera sea la forma que adopten, incluso fideicomisos y sucursales?, que deban realizar pagos al exterior ­por cuenta propia o de terceros.

Los sujetos que deban hacer un pago de servicios al exterior deberán ingresar previamente, con Clave Fiscal, al servicio web de la AFIP denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), cargar la información solicitada sobre el pago y prestar consentimiento expreso para que la misma sea remitida al BCRA para su intervención en el marco de sus competencias.

¿Cómo funciona el SIMPES?

Luego de ingresar los datos solicitados por el sistema y para generar la respectiva declaración SIMPES, la AFIP analizará:

  1. La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. De detectarse incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
  2. La capacidad económica financiera del solicitante, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). En caso de no superarse dicho control, se podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad.

Los controles que realizará el SIMPES son los mismos que aplican para el SIMI. 

Una vez presentada la declaración SIMPES, el análisis de la AFIP puede resultar en los siguientes estados, que serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio web mencionado anteriormente:

  • Aprobada. No podrá ser anulada ni modificada. De corresponder, deberá realizarse un nuevo ingreso de información, al que se le aplicarán los controles pertinentes.
  • No Aprobada. El sujeto no cumple satisfactoriamente con al menos uno de los controles requeridos.
  • Universo próximo proceso CEF. El sujeto no posee una valoración de la Capacidad Económica Financiera (CEF) calculada para ese mes en curso. En este caso, se lo incluirá en el universo del proceso CEF del próximo mes.

En cuanto al “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), establecido por la Resolución General (AFIP) 4294, vale recordar que el mismo se caracteriza por su opacidad, es decir, falta de transparencia. La norma de aplicación informa que el sistema CEF “contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado”. 

Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior (sic).

Los parámetros considerados a efectos de la valoración del CEF serán, entre otros, los siguientes: 

  • Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los bienes personales 
  • Hipotecas
  • Compra o venta de inmuebles
  • Compra o venta de rodados
  • Compra de bienes de uso
  • Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda 
  • Consumos con tarjetas de crédito o de débito
  • Pago de expensas
  • Deudas bancarias y financieras

También se indica que la fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración “podrán ser ajustados y ampliados” en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.

En definitiva, la fórmula o el algoritmo por el cual la AFIP valora y determina si un sujeto tiene o no capacidad para realizar ciertos actos económicos resulta una cuestión totalmente oscura. Tampoco hay certeza de los parámetros valorados, pues el “entre otros” abre una caja de Pandora

Ante los hechos descriptos, parece más bien un sistema para impedir que para valorar. De lo contrario, no se explica su opacidad. 

El SIMPES tiene vigencia desde la fecha mencionada al inicio, cuando ocurrió su publicación en el B.O. El sistema será de aplicación incluso para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación. 

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