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FCI: la CNV reglamentó la excepción de "reperfilamiento" para particulares

Quedarán exceptuados de la medida oficial los individuos que invirtieron en fondos comunes con títulos públicos en sus carteras

30 agosto de 2019

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó hoy la excepción de la postergación de los vencimientos de las Letras del Tesoro para personas humanas con cuotaopartes en fondos comunes de inversión (FCI), a través de la resolución general 806/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se precisó que los órganos activos de los FCI abiertos que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019 con los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, podrán agrupar los activos que componen las carteras de estos fondos según su liquidez o tipo de cuotapartista, debiendo segregar las tenencias de a personas humanas del resto de inversores.

Esto a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los activos.

También se aclaró que con los activos líquidos que compongan las carteras, se realizará el pago en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista.

Además, la resolución indicó que con los activos no líquidos en cartera, los órganos de los Fondos, que así lo decidieran, estarán autorizados a instrumentar el pago en especie, en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista, mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.

Los órganos activos de los fondos que decidieran proceder de acuerdo con lo establecido deberán dentro de las 48 horas de tomada la decisión, informar a la Comisión la fecha a partir de la cual han decidido ejercer dicha opción, y remitir las actas de directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta decisión.

Asimismo, deberán tener a disposición de la Comisión el listado del total de los cuotapartistas, la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno y la composición de la cartera del fondo.

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