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Informe de la OPC

En materia impositiva, dos son multitud

Un informe de la OPC alerta sobre el impacto de la doble o triple tributación en la economía real

Primer informe de la carga tributaria sobre la actividad productiva.
Primer informe de la carga tributaria sobre la actividad productiva. Archivo.
ElAuditor.info 07 octubre de 2021

La Oficina de Presupuesto del Congreso(OPC) realizó un primer informe de la carga tributaria sobre la actividad productiva consolidada en el país, presentado en diciembre de 2020. “Resulta difícil conocer el costo que enfrentan los sectores productivos de su actividad, tamaño y localización debido a la superposición y diversidad de gravámenes”, es una de las conclusiones del trabajo de investigación.

La oficina gubernamental centró su análisis en la carga fiscal que recae en cinco sectores de la economía: frigorífico, metalmecánico, supermercadista, transporte y hotelero en treinta localizaciones del país. Se relevaron 713 tributos, 189 de estos fueron provinciales y 524 municipales. 

Como resultado de su análisis, la OPC destacó que “existe una doble o triple tributación por la superposición de gravámenes”, lo que dificulta conocer el costo real que enfrentan los sectores productivos. La “necesidad de recursos fiscales” de los distintos niveles de gobierno produjo una “creciente falta de coordinación tributaria” generando múltiples tributaciones sobre las mismas bases imponibles.

El informe ejemplifica con lo que ocurre con los ingresos por ventas que se encuentran gravados por el impuesto al valor agregado (IVA) a nivel nacional, sin embargo, este hecho imponible (ventas) también es utilizado para la determinación del tributo a los ingresos brutos a nivel de las provincias y la tasa de inspección, seguridad e higiene a nivel municipal.

Algo similar ocurre en el caso de los impuestos inmobiliarios y automotor que, dependiendo de la jurisdicción, son de carácter municipal o provincial. Estos tienen como base de cálculo la valuación fiscal que, además, es utilizada para la medición de la tasa de servicios básicos municipales (alumbrado público, barrido y limpieza) y para el impuesto a los bienes personales a nivel nacional. 

El trabajo de la OPC explica que la Constitución Nacional no prohíbe este ejercicio. Sin embargo, laLey Convenio de Coparticipación Federalestablece que las provincias que adhieran deberán disponer de una norma “que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley”. 

Dicha disposición permite el cobro del impuesto a los ingresos brutos con ciertas limitaciones y, en el caso concreto de las tasas, las mismas deben ser retributivas de servicios. En este sentido, que el pago de una tasa de higiene y seguridad esté atada a la facturación de una empresa estaría rompiendo la relación del gravamen con el respectivo servicio.

Asimismo, se observó que el Gobierno Nacional viene aplicando, de forma permanente, gravámenes cuya justificación teórica suele estar asociada sólo a los periodos de crisis y emergencia económica (derechos a las exportaciones, impuestos a los débitos y créditos bancarios, cargas a las transacciones en moneda extranjera), mientras que las provincias incrementan sus tasas de Ingresos Brutos en diversas actividades (en especial financieras, de telecomunicaciones y de juegos de azar) y, del mismo modo, los municipios están aplicando nuevos tributos o impuestos que suelen buscar incrementar la imposición a los que residen en otras jurisdicciones (arancel de abasto, contribución sobre publicidad, cargas sobre la instalación y mantenimiento de antenas, entre otras).

De acuerdo a los datos publicados, la falta de coordinación en los niveles tributarios y el crecimiento de impuestos distorsivos exigen la profundización de estudios y propuestas para su reconversión orientada por los principios de transparencia normativa, simplificación de la implementación y efectividad en el cobro. 

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