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Reforma laboral: qué pueden esperar las empresas

Si bien lo que quedó del proyecto original es mucho menos que lo que había originalmente, es igualmente muy bueno porque sí contribuye a reducir fuertemente el costo laboral y la industria del juicio.

La reforma laboral fue incluida como parte del paquete de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
La reforma laboral fue incluida como parte del paquete de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Alejandro López Tilli 10 julio de 2024

La reforma laboral originalmente estaba incluida en el DNU 70/2023 aún vigente. Sin embargo, fue incluida como parte del paquete de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

De modo que, a pesar de la sospecha sobre lo dificultoso que sería lograrlo y mezclado entre muchas otras medidas como la creación del régimen RIGI o las privatizaciones, finalmente se votaron los cambios en la legislación laboral. 

Si bien lo que quedó del proyecto original es mucho menos que lo que había originalmente, es igualmente muy bueno porque sí contribuye a reducir fuertemente el costo laboral y la industria del juicio.

Las modificaciones

La reforma laboral está incluida en el Título IV de "promoción del empleo registrado" y el Título V, denominado de "modernización laboral". Sólo el artículo 96 que derogaba el Estatuto del Vendedor Viajante, fue rechazado en la votación en particular.

  • En relación a la regularización de trabajadores en negro, se trata en el capítulo de "Promoción del empleo registrado" y otorga beneficios para los empleadores que regularicen a sus trabajadores con "cualquier antigüedad y salario". Permite acreditarles hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación.
  • Sobre el fondo de cese laboral, se crea un nuevo régimen similar al que ya funciona para los trabajadores de la construcción (UOCRA). Se debe negociar a través de convenios colectivos de trabajo. Posibilita reemplazar las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral.
  • En cuanto a la ampliación del periodo de prueba, se extiende de tres a seis meses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Por convenio colectivo, además, se puede ampliar hasta 8 meses para empresas pymes de hasta 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menos de seis trabajadores.
  • Se eliminan multas por deficiente registración de empleados. Es decir, elimina las penalidades para los empleadores que no hayan registrado una relación laboral.
  • Contrato de colaboradores: permite a empresas pequeñas contratar hasta cinco empleados bajo la modalidad de "colaboradores", que facturen como trabajadores autónomos.
  • Régimen simplificado de registración laboral: establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 12 empleados. 
  • Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio: se aumenta la indemnización en casos donde el despido sea motivado por actos discriminatorios.
  • Modificaciones en licencias por maternidad: prohíbe el trabajo del personal femenino o gestante durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, permitiendo la opción de reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 10 días, acumulando el resto del período al posparto.

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