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Modifican derechos mineros, una iniciativa de Producción para alentar inversiones

29 octubre de 2019

El Gobierno fijó nuevas condiciones para la utilización de los beneficios que otorgan la exención del pago de los derechos a la importación para inversiones mineras, a través de la resolución 89/2019 de la Secretaría de Política Minera, publicada ayer en el Boletín Oficial.

La norma reglamentó los beneficios establecidos en el artículo 21 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras. Este artículo determinó que los sujetos inscriptos en el registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro impuesto especial, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el régimen de inversiones mineras.

Además fijó que los importadores deberán solicitar autorización a la autoridad de aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, acompañando una declaración jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación del despacho de importación respectivo.

Asimismo, la resolución aprobó el listado de posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur (NCM), correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse.

Además se aclaró en la norma que “a pedido de las empresas interesadas, la autoridad de aplicación podrá evaluar la inclusión de posiciones arancelarias que no se encuentren listadas”.

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