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Economía del Conocimiento: vence plazo para que adherentes presenten la revalidación bienal

La revalidación es necesaria para que las empresas mantengan los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento (LEC)

La LEC fue sancionada con el objeto de incentivar a las empresas que ofrecen servicios basados en el conocimiento.
La LEC fue sancionada con el objeto de incentivar a las empresas que ofrecen servicios basados en el conocimiento. .
Micaela Sánchez 30 agosto de 2022

El próximo miércoles 31 de agosto es el último día para presentar la revalidación bienal necesaria para que las empresas adheridas mantengan los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento (LEC).

Este trámite es obligatorio para aquellas empresas que habían formado parte de la antigua Ley de Software y que, luego de la sanción del nuevo cuerpo normativo, decidió sumarse como adherentes. 

La LEC fue sancionada con el objeto de incentivar a las empresas que ofrecen servicios basados en el conocimiento, y así lograr incrementar las exportaciones de nuevas tecnologías.

El régimen ofrece a inscritos varios beneficios, entre ellos, un bono de crédito fiscal que será equivalente al 70% de las contribuciones patronales abonadas respecto de los trabajadores promovidos y que podrá ser utilizado para pagar impuestos nacionales.

Además, figura una reducción de un porcentaje respecto del monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas (que oscila entre un 20% a un 60%, según el tamaño de la empresa) y aranceles a tasa cero para exportadores.

¿Quiénes deben hacer la presentación?

Todas las empresas beneficiarias inscritas como adherentes tienen tiempo hasta el miércoles 31 de agosto para presentar el trámite, por medio de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD). 

Es de carácter obligatorio y servirá para que el Ministerio de Producción y Trabajo pueda verificar que los adherentes se hayan cumplido los requisitos adicionales establecidos. 

¿Qué requisitos hay que tener en cuenta?

  1. Todas las empresas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales.
  2. Deberán estar encuadradas en algunos de los rubros de las actividades promovidas.
  3. Tendrán que acreditar dos de los tres requisitos adicionales:
  • Certificación de calidad reconocida, Plan de Mejora Continua, o Certificación de Competencias de Personal (sólo para micro y pequeñas empresas).
  • Inversión en Investigación y Desarrollo o Capacitación.
  • Exportaciones.

Respecto del último punto, es importante remarcar que el porcentaje a acreditar está determinado en función al tamaño de la empresa. Las microempresas no se verán obligadas a cumplir con ningún incremento adicional, mientras mantengan su condición.

Así, en caso de convertirse en pequeñas o medianas empresas, deberán dar cumplimiento a los requisitos correspondientes a la categoría de la que se trate, (deben hacerlo en base a los valores establecidos al momento de inscripción al Registro).

¿Qué información deberán aportar?

Las empresas deberán completar y subir la información según el siguiente listado:

  1. Formulario de Revalidación Bienal al Régimen de Economía del Conocimiento.
  2. Declaración Jurada Personal y Masa Salarial.
  3. Certificado MiPyMe vigente y/o documentación que corresponda para acreditar tamaño de empresa.
  4. Declaración jurada de autodesarrollo - Supuestos de vinculación - Usuario final (las empresas deberán adjuntar una nota donde expliquen los supuestos de vinculación).
  5. Declaración Jurada Detalle de Ventas Bienal.
  6. Certificado de libre deuda.
  7. Declaraciones Juradas y documentación respaldatoria en el caso de haber seleccionado alguno de los siguientes requisitos:
  • Calidad.
  • Investigación y Desarrollo.
  • Capacitación.
  • Exportaciones.
  • Documentación Adicional (en caso de ser necesaria).

Una vez ingresado el trámite solo resta recibir la confirmación que informe que se ha efectuado en tiempo y forma la revalidación bienal. En el caso que se observen inconsistencias, se deberán subsanar mediante el mismo medio.

Por último, junto con el vencimiento de la revalidación debe quedar acreditado el pago de la totalidad del Fondo Fiduciario para la Promoción del Conocimiento, respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Recordemos que este fondo tiene como objeto financiar ciertas actividades en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas y los nuevos emprendimientos en el marco de los sectores y actividades promovidas bajo el Régimen.

La importancia de cumplir

La baja en el régimen o la revocación de la inscripción no sólo puede provocar la pérdida de los beneficios sino también la devolución de los beneficios ya utilizados más sus correspondientes intereses. 

Por eso es importante prestar atención a las fechas fijadas y asesorarse correctamente para cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Economía del Conocimiento en tiempo y forma.

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