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Disminuyen los juicios por riesgos del trabajo

Con buenas prácticas mejora el bienestar de los trabajadores, se hace un mejor uso de los recursos del Estado y mejora la competitividad.

Jorge Colina 06 febrero de 2019

Por Jorge Colina Idesa

Dentro del sistema de protección social argentino, uno de sus componentes más antiguo es el sistema de protección por los riesgos del trabajo. En 1915, con la Ley 9.688 se estableció un sistema por el cual los empleadores se obligaban a reparar los infortunios que ocurrieran en los lugares de trabajo (accidentes de trabajo) o bien como derivado de ellos (enfermedades laborales). Lo saliente fue que se definió un listado de enfermedades y una regla de tarifación para el cálculo de las indemnizaciones. Los empleadores podían contratar un seguro comercial o bien hacer frente ellos a los costos de las reparaciones.

También muy tempranamente, a partir de mediados del siglo pasado, se adoptó la práctica de eludir la Ley 9.688 para buscar la reparación con juicios laborales donde el cálculo de las indemnizaciones queda al libre arbitrio de los jueces. Así es como se hizo masiva la judicialización por accidentes y enfermedades laborales en Argentina llegando a finales de la década de los '80 a una situación insostenible para las empresas.

En 1995 se sanciona la Ley 24.557 que es la actual Ley sobre Riesgos del Trabajo la cual vuelve al concepto de reparaciones tarifadas con listado de enfermedades pero con el aditamento de que las empresas están obligadas a contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART). Al igual que con la vieja ley a partir del 2004, por diversos fallos de las Corte, la alta judicialización regresó. Lo que cambió fueron las partes. Antes el litigio era planteado por el trabajador contra su empleador, ahora pasó a ser el trabajador contra la ART. Muchas de estas demandas están sospechadas de ser espurias en el sentido de que son por dolencias de dudoso origen laboral. Además, sólo cuatro jurisdicciones (Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe) aglutinaban el 75% de los juicios mostrando que la Justicia se comporta diferente en estas jurisdicciones respecto al resto de las provincias. En 2016 está situación hace eclosión con aumentos masivos y muy elevados de los costos de las ART.

En respuesta a este fenómeno se sanciona, en 2017, la Ley 27.348 estableciendo, básicamente, que los reclamos por accidentes y enfermedades laborales deben ser evaluados, en una primera instancia, por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Si superada esta instancia, subsisten los desacuerdos entre el trabajador y la ART, entonces, queda habilitada la vía judicial. La primera provincia en adherir a esta ley y trabajar junto con el Estado Nacional para implementar el mecanismo de conciliación fue Córdoba que en el 2018 ya vio los resultados habiendo disminuido en un 80% las juicios por accidentes y enfermedades laborales (la tasa pasó de 19 a 4 juicios por cada 1.000 trabajadores). Esto es producto de que algo más de la mitad de las demandas llegan a un acuerdo en la instancia administrativa sin necesidad de ir a un juicio y el resto fueron demandas que no correspondían ser llevadas a la Justicia.

La Ciudad de Buenos Aires y Mendoza, otras dos jurisdicciones de alta judicialización, que también están aplicando la nueva ley, redujeron sensiblemente sus tasas de juicios que bajaron de 14 a 5 y de 20 a 4, respectivamente, por cada 1.000 trabajadores. Santa Fe no adhirió, por lo tanto no aplica el mecanismo conciliatorio, y su tasa de judicialización se mantiene muy alta en el orden de los 22 juicios por cada 1.000 trabajadores.

Estos resultados son todavía preliminares, dado fundamentalmente por la larga y persistente historia que tiene la judicialización de las relaciones laborales en Argentina. Pero dan un ejemplo concreto que con buenas prácticas se puede mejorar el bienestar de los trabajadores (dándoles una respuesta rápida a sus demandas, sin cerrarles el acceso a la Justicia), hacer un mejor uso de los recursos del Estado (descongestionando el abarrotado Poder Judicial con casos que no requieren llegar a la Justicia) y mejorando la competitividad al sector productivo (las alícuotas de las ART comenzaron a descender).

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