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Derechos de exportación de servicios: cambios en el pago con alícuota de 5%

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28 enero de 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas condiciones de pago de los derechos de exportación de servicios y estableció que se tomará como valor de referencia el dólar oficial del día anterior de abonar la alícuota.

Esta definición, fijada en la resolución general 4666/20 publicada en el Boletín Oficial, cambia el modo en que venían operando los exportadores de servicios, que podían fijar el valor de la alícuota en el momento de declarar la operación y pagarla dentro de los quince días hábiles del mes posterior al registro de esa declaración.

La alícuota se calculará sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación.

La nueva reglamentación de la AFIP determinó la aplicación de la alícuota del 5% en dólares de los derechos de exportación, a abonarse en pesos, y cambió el modo en que los contribuyentes deberán hacer su pago con anterioridad.

El organismo precisó que la alícuota se calculará sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y débito asociadas.

“Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá usar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación”, indicó.

Esta novedad no alcanza a los que en el año calendario inmediato anterior hubieran exportado menos de US$ 2 M.

Esta novedad no alcanza a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hubieran exportado servicios por menos de US$ 2 millones, sin considerar las exportaciones hechas al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego ni a zonas francas.

En estos últimos casos, los exportadores seguirán teniendo el beneficio establecido en el decreto 1201/18, que les concede un plazo de espera para pagar la alícuota de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios serán afectadas al período correspondiente a enero de 2019.

A fines del año pasado, con la sanción de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se facultó al Ejecutivo a fijar la alícuota de los derechos sobre las exportaciones de servicios en hasta un máximo del 5%, valor que finalmente quedó reglamentado. Previamente, el porcentaje era del 12%, con un tope de $ 4 por dólar.

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