La Argentina no es el único país a orillas del Río de la Plata que está llevando adelante una reforma de su sistema tributario. Por el contrario, Uruguay aprobó cambios importantes a través de su Ley de Presupuesto quinquenal.
Tal como diera cuenta El Economista oportunamente, el Gobierno de Yamandú Orsi encaró una serie de modificaciones que generaron bastante ruido entre propios y ajenos (ya que también tocan de cerca los intereses de los argentinos que fueron a radicarse al país vecino en busca de una seguridad impositiva que no tenían en estas tierras).
En efecto, el paquete incluyó un impuesto global del 15% para multinacionales en línea con los planes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), fijó límites al tax holiday e introdujo cambios en las rentas inmobiliarias y las ganancias de capital generadas en el exterior.
El abogado tributarista uruguayo Juan Bonet explicó que Ley 20.446 amplió la fuente en el impuesto al afirmar que, además de los rendimientos de capital mobiliario como pueden ser por ejemplo los dividendos o intereses del exterior, están gravados ahora los rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias de capital por venta.
Sin embargo, recién a principio de mes llegó la reglamentación de las reformas, aunque parcial, ya que todavía no se conoce la letra chica del impuesto global, ni la que regirá sobre el tax holiday (uno de los puntos que más preocupa a los argentinos radicados en Uruguay).
En este escenario, este medio dialogó con especialistas en materia impositiva del país vecino, quienes explicaron los alcances de la medida y advirtieron sobre el cambio de escenario que llega de la mano de la nueva normativa.

Todo bajo revisión
Uno de los puntos más sensibles, está relacionado con la situación de las rentas del exterior, ya que el nuevo decreto reglamentario marca un punto de inflexión en la tributación de estas ganancias.
Al respecto, el socio de MXA Nicolás May advirtió que no se trata de un ajuste técnico aislado, "sino que cambia la lógica del sistema, amplía el radar fiscal y obliga a revisar estructuras patrimoniales, vehículos de inversión y circuitos de retención".
El especialista explicó que el foco ya no está únicamente en cuándo se distribuye una renta. "Ahora también importa quién la genera, a través de qué entidad, cuándo se imputa al beneficiario final y qué tratamiento corresponde cuando luego esa renta se distribuye o se rescata", aseguró.
Desde su perspectiva, el decreto introduce cinco movimientos de alto impacto.
- Fortalece el régimen de imputación para determinadas rentas del exterior obtenidas a través de entidades no residentes y ciertos vehículos locales.
- Redefine el tratamiento de dividendos y utilidades, con nuevas reglas para evitar descoordinaciones entre renta generada, renta imputada y renta distribuida.
- Reglamenta con más detalle la determinación de la renta, incorporando criterios concretos sobre valuación, costo fiscal, rescates, transmisiones patrimoniales y opciones presuntas.
- Da mayor operatividad al crédito por impuestos pagados en el exterior, pero con exigencias probatorias más claras y más estrictas.
- Refuerza de forma expresa el rol de los responsables, especialmente instituciones financieras, corredores, custodios, fondos y fideicomisos que intervienen en pagos, rescates, custodia o administración de activos.
May hizo también un detenido análisis de los efectos que va a tener este nuevo escenario tanto para los contribuyentes como para los responsables. "El universo alcanzado es amplio", resaltó.
El socio de MXA explicó que impacta especialmente en personas físicas residentes con activos en el exterior, estructuras patrimoniales internacionales, holdings, fideicomisos, fondos y vehículos no residentes, así como en quienes perciben dividendos, utilidades o resultados por rescates y transmisiones de esos activos.
"Del lado de los responsables -continuó May-, el cambio es especialmente relevante para instituciones de intermediación financiera, corredores de bolsa, fondos de inversión, fideicomisos y otros operadores que actúan en Uruguay por cuenta y orden de terceros".
Por último, el tributarista aseguró que la fecha también importa, dado que el decreto opera desde el 1 de enero de 2026, "por lo que muchas estructuras y operaciones ya deberían estar siendo revisadas con criterio de implementación y evidencia documental".
Y dejó una advertencia: la señal es clara en materia de rentas del exterior, ya que el riesgo no pasa sólo por liquidar mal, sino por no entender a tiempo cómo funciona el nuevo régimen respecto a documentación, acreditación de impuestos pagados, o identificación correcta de quien debe retener y sobre qué base.
A la espera del tax holiday
Uno de los puntos que todavía no fue tratado es el tax holiday, la herramienta que impulsó a muchos argentinos -y de otros países- a radicarse del otro lado del Río de la Plata para aprovechar los beneficios que tenía.
Sin embargo, este sistema no quedó exento de cambios con la ley de presupuesto aunque todavía no se conoce la letra chica que definirá el alcance que tendrá. Al respecto, Bonet explicó que están a la espera de la reglamentación del tema.
"Por ahora no se reguló el tax holiday en específico que es lo que les importa a aquellos nacionales extranjeros que vienen a Uruguay y quieren aplicar el régimen", sostuvo el socio de BYM 360°.
"De hecho -aclaró el abogado-, en muchos casos se está presentando las declaraciones considerando lo establecido en el régimen anterior". Aunque, aclaró que "no debería demorar mucho más en que tengamos la reglamentación definitiva del tema".
Por último, Bonet aseguró que "los cambios introducidos son vistos como un factor que hace que Uruguay pueda volverse menos atractivo de lo que era antes por el factor fiscal. No obstante, mantiene otros atractivos como la seguridad, la certeza o la ausencia de controles de cambios".
La mirada sigue siendo la misma: el nuevo esquema tributario es un llamado de atención de que las cosas siempre pueden sufrir modificaciones y que, para estos casos, la mejor herramienta que existe es estar preparado para lo que viene.