El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una herramienta destinada a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado. La medida fue oficializada mediante el Decreto 409/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y forma parte de la implementación de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
Beneficios para quienes regularicen trabajadores
La reglamentación establece que podrán acceder a beneficios sobre las obligaciones vinculadas a aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.
Entre los principales incentivos previstos por la norma se encuentran:
- Extinción de la acción penal en los casos contemplados por la ley.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Condonación parcial de deudas previsionales y de seguridad social.
- Reconocimiento de los períodos regularizados para el acceso a beneficios previsionales y de desempleo.
De cuánto será la condonación de deuda
El decreto fijó distintos porcentajes de condonación según el tamaño de la empresa:
- 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
- 80% para medianas empresas tramo 1 y tramo 2.
- 70% para el resto de los empleadores.
Además, se dispuso una condonación del 100% para las obligaciones correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Formas de pago y efectos previsionales
La deuda que no resulte alcanzada por las condonaciones podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre el capital y los intereses remanentes, o a través de un plan de facilidades de pago que deberá instrumentar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Por otra parte, los períodos laborales regularizados serán computados como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a jubilaciones, pensiones, retiros por invalidez y prestaciones por desempleo. El decreto entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento.