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La Ley de Contrato de Trabajo, anclada en un viejo escenario

17 octubre de 2016

Un estudio elaborado por el Ministerio de Trabajo permite observar que el permiso otorgado al trabajador varón por el nacimiento o adopción de un hijo o hija sigue siendo limitado de acuerdo con las regulaciones vigentes en el ámbito laboral. La Dirección de Estudios de Relaciones del Trabajo advirtió que los convenios que abarcan a la mayor cantidad de trabajadores privados formales no establecen modificaciones sustanciales respecto de lo que fija la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una licencia de dos días corridos por paternidad. Por otra parte, los mayores avances en esta materia se verifican en algunos acuerdos o convenios establecidos a nivel de empresa, que si bien tienen un alcance limitado en términos cuantitativos, sientan precedentes para una posible modificación de la ley.

“La nueva configuración de las relaciones familiares y la incorporación de las mujeres en el mercado de trabajo plantean la necesidad de una adecuación de los contenidos de la Ley de Contrato de Trabajo”, señalan desde el Ministerio de Trabajo y precisan que actualmente existen alrededor de 50 propuestas legislativas en este sentido. “La negociación colectiva, entendida como un espacio de diálogo y canalización del conflicto entre trabajadores y empleadores, desempeña un papel central para promover la ampliación de los derechos laborales y actuar como punta de lanza de las modificaciones introducidas en la normativa laboral”, añaden.

Los investigadores del Ministerio analizaron 30 convenios correspondientes a distintas actividades (que en su conjunto representan a un universo superior a los 3,5 millones de asalariados) y encontraron que la mayoría de ellos otorga un permiso de dos o tres días, tal cual lo establece la legislación laboral, mientras que sólo cuatro convenios otorgan licencias mayores. Los bancarios, por ejemplo disponen de 10 días corridos de licencia por paternidad y los ferroviarios de 6.

En relación a las licencias por adopción, sólo seis convenios colectivos otorgan este permiso al varón.

Respecto a la posibilidad de tomar la licencia en un período más amplio al inmediato al nacimiento no se observa un gran avance, dado que sólo tres convenios establecen cláusulas favorables en este sentido: el convenio de Ferroviarios, el del sector Automotriz y el de Químicos.

En lo que refiere al financiamiento de la licencia, al no estar comprendida dentro del Régimen de Asignaciones Familiares, queda a cargo del empleador.

Los investigadores también observaron una serie de convenios colectivos más “pequeños” (de menor cobertura de trabajadores) y advirtieron allí un avance cualitativo en relación a la licencia por paternidad. En cuanto a la duración, algunos de ellos extienden los días de licencia por paternidad que establece la ley. La Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores Avícolas, por ejemplo, establece una licencia con goce de haberes de 15 días corridos por paternidad (exclusivamente para nacimiento de hijos biológicos). Este último convenio establece, a su vez, una innovación respecto del inicio de la licencia, pudiendo ésta ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los 15 días anteriores a la fecha presunta de parto y los seis meses posteriores al nacimiento.

Otro ejemplo significativo es el del acuerdo negociado entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias junto con la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y la empresa AYSA, que en casos de adopción pacta una licencia remunerada por maternidad/ paternidad adoptiva de 60 días corridos a partir del otorgamiento de la guarda de niño o niña, equiparando además los días de licencia para varón y mujer.

Esto último sirve como referencia de lo que debería ser la compatibilización de las licencias laborales con la Ley de Matrimonio Igualitario sancionada en 2010 ?que cristaliza desde lo normativo el reconocimiento estatal a las familias homoparentales? y la reforma del Código Civil.

“Cualquier medida que se adopte con el criterio de ampliar los derechos vinculados al cuidado y el ejercicio de las responsabilidades familiares de manera equitativa, representará un avance sustantivo en la perspectiva de avanzar hacia una mejor conciliación entre la vida familiar y la vida laboral de trabajadores y trabajadoras”, concluye el informe.

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