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El proyecto opositor debe vetarse irremediablemente

13 diciembre de 2016

por Lucía Mabel Muguerza (*)

El 6 de diciembre la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de reforma de Impuesto a las Ganancias elevado por el Poder Ejecutivo y, en cambio, aprobó otro con una diversidad de modificaciones en la ley del referido impuesto que contemplan, entre otros, los temas tratados en el proyecto del PEN e incluye una batería de medidas que van desde la reforma del régimen simplificado y el IVA hasta la creación de un conjunto de impuestos.

Este tipo de proyecto, por su extensión, es lo que comúnmente se conoce como ley ómnibus. ¿Y para qué es? Para financiar en gran medida un engendro al que me refiero a continuación y al que el proyecto aprobado denomina 'fórmula progresiva'.

Un análisis

El objetivo de la columna no es comentar puntualmente las reformas e impuestos que se disponen y crean mediante el proyecto aprobado pues ello exigiría completar varios capítulos sino tomar conciencia de la magnitud y extensión de la normativa aprobada, con el agravante de que prácticamente no fue tratada en el recinto, lo que pone una luz de alerta respecto del comportamiento irresponsable de los parlamentarios que impulsaron su aprobación. No obstante, llamo la atención sobre los siguientes puntos.

Al sustituir el artículo 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias en el inciso a), cuyas normas consideran ganancia a la proveniente del desempeño de cargos públicos, en el proyecto aprobado se agrega “nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los Magistrados del Poder Judicial con nombramiento a partir del año 2017, inclusive”. Dejando a un lado el caso de los magistrados del Poder Judicial, que desde hace tiempo es motivo de controversia, las rentas obtenidas por el ejercicio del resto de los cargos públicos que agrega el inciso ya están gravadas. ¿Para qué se incorporan o se intenta regularizar la situación de funcionarios que no tributaron por las ganancias que percibieron?

Por su parte, la modificación en el IVA generará la obligación de tributar por prestaciones realizadas en el país por sujetos del exterior, operaciones que si bien actualmente resultan imponibles, el gravamen no se ingresa por no estar definido el sujeto responsable. Esta reforma no genera ingresos a los fiscos sino una carga que hoy no soportan que, al ser coparticipable, se distribuiría entre la Nación y las provincias. Resulta obvio que quien más va a aportar a la coparticipación es la Nación, lo cual lleva a suponer que a través de esta medida se intenta mejorar las finanzas provinciales castigando el presupuesto de nacional. Más allá de ello, estimo que esta modificación resulta incoherente con otra disposición de la ley vigente que, por las prestaciones contratadas en el exterior y utilizadas en el país, los fiscos de cualquier jurisdicción están exentos del IVA.

También se dejan sin efecto las exclusiones del régimen simplificado dispuestas de oficio por la AFIP durante los últimos 18 meses, medida que se estima poco razonable e injustificada porque tales exclusiones fueron consecuencia del régimen vigente. El denominado monotributo debe ser analizado cuidadosamente y reducido en su alcance. Es sabido que en la actualidad, a la espera del incremento de los límites, muchos monotributistas desde hace meses no emiten facturas.

El proyecto aprobado dispone mecanismos de actualización para las deducciones y los tramos de la escala basados en variaciones salariales. Consideramos que los coeficientes que se obtengan a partir de las mencionadas variaciones no son representativos para ajustar los conceptos indicados que son utilizados por la totalidad de las personas humanas para determinar el Impuesto a las Ganancias aplicable sobre rentas que pueden provenir de salarios, honorarios, intereses, utilidades societarias, alquileres, etcétera.

El engendro

El texto aprobado reproduce sin variantes el monto de la ganancia no imponible, el de las cargas de familia por cónyuge, hijo, hija, etcétera, y la tabla del artículo 90 del proyecto elevado por el Poder Ejecutivo. A su vez, al final del artículo 23 incorpora cinco párrafos. Uno de ellos, con una redacción muy deficiente y extraña al ámbito tributario, dispone una fórmula que califica de progresiva cuyo objeto es “reducir la carga tributaria de las remuneraciones inferiores” Esta fórmula en determinados tramos de renta genera consecuencias inadmisibles en materia tributaria.

Para su ilustración se compara el impuesto a pagar en el caso de un empleado soltero en relación de dependencia con dos niveles distintos de renta y se hace lo propio con un sujeto soltero que se desempeña como autónomo. Se trata de ejemplos sencillos en los que se evita considerar la existencia de otras rentas. Incluimos el supuesto de un trabajador independiente porque la fórmula no distingue, sólo habla de remuneraciones inferiores y sin perjuicio de que un ex candidato a presidente durante la campaña sostuvo hasta el cansancio que los salarios no son ganancia porque constituyen remuneración, debo apuntar al respecto que en la ley del impuesto el término remuneración tiene una connotación amplia y de hecho que el artículo 12 establece que son de fuente argentina los honorarios y otras remuneraciones originadas en asesoramiento técnico prestado del exterior.

En el ejemplo de relación de dependencia, ante un incremento en la renta de $ 90, el impuesto aumenta $ 12.742 y, en el caso del autónomo, ante un incremento de renta de $ 31 la diferencia en el impuesto determinado es de $ 64.079. Peor que la tabla de Machinea.

Me pregunto. ¿El apuro de los impulsores por votar el proyecto tuvo por fin evitar que se detectase este despropósito? Sería muy grave. Y aun cuando esa no hubiera sido la razón sino que sencillamente no advirtieron el error cometido, también sería muy grave porque aprobar semejante proyecto sin someterlo a los filtros y controles que exige cualquier instrumento legal destinado a regir en todo el país nada menos que en materia tributaria, deja al desnudo la irresponsabilidad de uno de los poderes del Estado.

¿Cuál es el panorama? Veo alguna figura gastada que desde hace más de un cuarto de siglo recorre la escena política y hoy desaprensivamente promueve este proyecto inviable que no puede tener otro destino que el veto como única medida para evitarle a los contribuyentes la inequidad de sus consecuencias; veo un diputado veterano amenazar al estilo barra brava “si tiran el proyecto al bombo....”, y veo a delegados sindicales premonitorios: “si se veta la ley se pierden las elecciones...”.

Hace décadas empezó y no se detiene. La pendiente se baja con facilidad. Subirla es complicado cuando la escena que empuja incesantemente hacia la decadencia sobrevive una y otra vez.

[1] En la hipótesis de que los ingresos del régimen simplificado se elevaran en los términos del proyecto aprobado, el supuesto del trabajador autónomo indicado podría optar por dicho régimen no obstante que el ejemplo es igualmente válido debido a que podrían presentarse casos que no cumplan con las limitaciones en el previstas en cuanto a cantidad máxima de explotaciones por responsable.

(*) Ex jefa de división imposición indirecta, ex jefa de departamento de la Dirección de Asesoría Técnica de AFIP, ex directora de imposición directa y ex subdirectora nacional de impuestos de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación.

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