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El BCRA prorrogó la suspensión de cargos y comisiones por operar en cajeros automáticos

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18 junio de 2020

Hoy el BCRA anunció que prolongará hasta el 30 de septiembre la suspensión de cobros de todos los cargos para operar en cajeros automáticos, en el marco de la pandemia de coronavirus y las medidas dispuestas por el Ejecutivo para evitar los contagios de Covid-19. 

La medida ya se encontraba vigente hasta el 30 de junio, por lo que el Central extenderá tres meses más la normativa para  "facilitar la operatoria de los usuarios".

De esta manera, las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, entre otros) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país, más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad. 

También continúa vigente la norma que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $15.000, acumulado diario. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad. 

Por otra parte, el BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. 

Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. 

Por último, en la misma norma que prorroga el no cobro de punitorios sobre las cuotas no pagadas de crédito, los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

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