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¿Blanqueo o no blanqueo?

La pregunta que deberán formularse los que se encuentren frente a la disyuntiva de exteriorizar sus bienes o no hacerlo es la siguiente: ¿qué pasa en el mundo?

03 agosto de 2016

por Jorge Daniel Grispo (*)

La recientemente sancionada Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal (Ley ómnibus que contiene una variada cantidad de temas, entre los cuales, el que nos ocupa) fue reglamentada por el decreto presidencial 865/2016 y se completa el cuadro regulatorio con la RG 3920 de AFIP.

Más allá del análisis que corresponde efectuar del marco legal del régimen de sinceramiento fiscal regulado por la ley 27.260, en nuestra opinión, resulta de fundamental importancia entender el marco internacional dentro del cual se inserta necesariamente nuestro ordenamiento legal.

Señalamos ello pues, quienes estén en situación de sincerar su economía personal, no solo deben evaluar y asesorarse en todo lo que haga al régimen interno de nuestro país, sino que, en nuestra opinión, la decisión de acogerse al mismo, deberá pasar necesariamente por el adecuado entendimiento de la problemática internacional, en relación al tratamiento que se comienza a dar en el mundo a los bienes (fondos y demás activos) no declarados.

La evasión fiscal está en pleno tránsito de ser considerado un delito interno correspondiente a cada Nación su tratamiento, a uno de carácter internacional, donde no se dará acogida a los bienes de quienes no puedan justificar su tenencia. Y, precisamente, esto último, es lo que deberá analizar cada contribuyente al momento de decidir su sometimiento al régimen de sinceramiento fiscal o no.

Cómo ya estamos al corriente, se trata de un sistema “voluntario” y “excepcional” de declaración de bienes, tanto en el país, como en el exterior, a los efectos impositivos. Históricamente podemos recordar cuatro situaciones similares que se dieron en nuestro país: la primera fue en 1987 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, mediante la ley 23.945: La segunda en 1992, durante la presidencia de Carlos Menem (ley 24.073); y durante la presidencia de Cristina Fernández hubo dos más: en 2009 (ley 24.476) y 2013 ?CEDINES mediante, Ley 26.860). El único presidente constitucional que no realizó un blanqueo de capitales fue Néstor Kirchner.

¿Qué es el blanqueo de capitales? La amnistía o perdón fiscal, es una facilidad que concede el Estado Nacional, por un período limitado, a fin de que los contribuyentes pueden declarar activos “no informados” al Fisco. Se “perdona” la evasión y fraude fiscal, no otros delitos. Se prevén costos impositivos reducidos comparados con los que hubieran correspondido abonar en origen. Y, extingue futuros reclamos o acciones penales o tributarias contra el contribuyente en relación a los activos declarados en el blanqueo.

¿Es conveniente someterse el régimen de sinceramiento fiscal? A simple vista los principales beneficios que trae este tipo de regímenes son que permiten declarar fondos para usarlos en la economía formal; es útil para quien no puede justificar sus consumos; resulta conveniente para quien pretenda realizar futuras inversiones; un menor costo fiscal; mejora el perfil tributario; mejora el acceso al crédito.

Ahora bien, la pregunta que deberán formularse los que se encuentren frente a la disyuntiva de blanquear sus bienes o no hacerlo es la siguiente: ¿Qué pasa en el mundo?

Varias cosas, todas ellas muy importantes:

Los acuerdos globales en la OCDE le permitirán al Gobierno recibir a partir de 2017 información automática sobre saldos superiores a U$S 100.000 en cuentas bancarias de residentes argentinos en 55 países, a los que se sumarán 27 en 2018 (entre ellos suiza) y otros 19 en 2019 (Brasil, Uruguay, Paraguay) mientras se tramita un acuerdo bilateral con Estados Unidos para combatir delitos sin fronteras.

Los acuerdos de intercambio de información tributaria tienen los siguientes objetivos:

Buscan promover la cooperación internacional en materia tributaria.

Se presta asistencia entre los países miembros mediante el intercambio de información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación del Derecho Interno relativa a la materia tributaria con especial interés en la investigación y enjuiciamiento de casos en materia tributaria. Se aplica a:

Impuestos sobre la renta o sobre los beneficios

Impuestos sobre el patrimonio

Impuestos sobre el patrimonio neto

Impuestos sobre sucesiones o Donaciones

Los países garantizan que sus autoridades competentes estarán facultadas para obtener y proporcionar:

Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios.

Información relativa a la propiedad de sociedades, fideicomisos, fundaciones, fundaciones, entre otros.

Inspecciones fiscales en el extranjero

Los países se comprometen a promulgar las leyes necesarias para cumplir el acuerdo.

Otro aspecto a ser considerado por quienes tenga la duda de someterse o no al nuevo régimen de sinceramiento fiscal es la incidencia en nuestro país de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA)?Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras?, dirigida principalmente a instituciones financieras fuera de Estados Unidos, que tiene por objetivo controlar la evasión de impuestos de residentes americanos con inversiones fuera de EE.UU.; identificar y obtener información sobre los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen dinero y otros activos fuera de Estados Unidos; y evitar la evasión y elusión tributaria a través de mecanismos como inversiones directas o indirectas en países extranjeros, en especial aquellos con ventajas fiscales respecto de inversiones extranjeras.

Ahora bien, ¿en que impacta la Ley FACTA en la República Argentina? Es sabido por todos los operadores políticos que el Gobierno Nacional se encuentra negociando un acuerdo con Estados Unidos, en particular con la Internal Revenue Servicie (IRS) con la intención de firmar un tratado de intercambio de información entre los organismos a cargo de la recaudación pública de ambas naciones, mediante el cual pueden intercambiar información fiscal de sus contribuyentes y principalmente, de sus evasores.

Lo cierto, y más allá de la idea de que, en particular cada uno pueda tener sobre el régimen de sinceramiento fiscal recientemente sancionado en nuestro país, es que el mundo vienendesde hace bastante tiempo cambiando en todo lo que se refiere al tratamiento fiscal de sus contribuyentes.

Ese cambio de rumbo, se acentuó mucho más desde el 11 de septiembre de 2001, cuando el concepto la guerra cambió definitivamente. Hoy, lamentablemente, es habitual encontrar noticias de atentados terroristas por todas partes. Quienes viajan, ya se han acostumbrado a un tratamiento muy particular de las autoridades locales de los países que visitan.

Es que el terrorismo, el narcotráfico, y la trata de personas, son delitos de carácter mundial. Se los combate en todos los frentes, y uno muy importante, es precisamente el financiero, en el cual se unen los intereses particulares de cada persona de bien, que trabaja y tiene una actividad próspera, con los de quienes delinquen y persiguen fines que no son posibles de tolerar.

El costo de la paz mundial hoy, es muy superior. Las guerras se pelean en diversos frentes. Y es precisamente en lo que hoy nos ocupa, donde los cambios son radicales. Antes los problemas fiscales de un contribuyente eran internos de su país de residencia. Mañana, y no tengan dudas que ese es el camino que estamos siguiendo, serán temas que tendrán una importancia de carácter mundial.

Con lo cual, quien se encuentre frente al dilema de “blanquear o no blanquear”, la cuestión se reduce, en un primer análisis de la problemática mundial. La respuesta que cada contribuyente obtenga de ese interrogante, claramente la marcará el rumbo que deberá seguir en relación al régimen de sinceramiento fiscal.

(*) Senior partner del Estudio Grispo & Asociados Abogados

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