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Blanqueo 2024: cómo blanquear dinero sin pagar un solo peso

Se pueden mantener el efectivo, comprar instrumentos financieros o invertir en proyectos productivos. Plazos y montos.

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31 julio de 2024

El Gobierno inició una fuerte campaña para lograr una amplia adhesión al blanqueo de capitales y en ese sentido publicó este miércoles el listado de inversiones a las que se pueden destinar los fondos a declarar sin costo.

Lo hizo a través de una comunicación conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía donde detallaron las alternativas para que los bienes o el dinero que sea blanqueado no tenga costo.

El detalle es el siguiente:

  • Declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta US$ 100.000.
  • Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los US$ 100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
  • También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas anteriormente al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

Las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:

  • Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley N° 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros. Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
  • Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta US$ 100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.

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