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Amplían criterios para los créditos 0%

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07 julio de 2020

El Gobierno anunció ayer la extensión de los períodos de facturación considerados para otorgar los créditos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos. Además, según informó ayer la Afip, se incorporaron nuevos criterios de evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.

“La evaluación será secuencial”, explicó en un comunicado el organismo de recaudación. En este sentido, para evaluar si el monotributista está en condiciones de acceder al crédito la Afip, analizará primero su facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, y si ésta se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado.

“En caso que sea superior se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio”, detalló la entidad. Para los autónomos, primero se contemplará la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020, y la posibilidad de iniciar el trámite se habilitará cuando la variación en los ingresos sea de hasta un 5%.

“Cuando el contribuyente supere esos parámetros, se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo, se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio”, explicó el organismo, al tiempo que aclaró que las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia.

Esto quiere decir que si los contribuyentes no hubieran registrado ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo, podrán tramitar el crédito a tasa cero, siempre que cumpla con el resto de los criterios establecidos por la entidad.

Estos préstamos son una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, y el monto no puede exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

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