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La licencia, el documento y la cédula del vehículo serían los únicos tres documentos obligatorio para circular.
¿Qué pasará con los Registro del Automotor?

¿El mega DNU de Milei exime de la circular con seguro y VTV?

El anuncio que realizó el presidente toca, entre otros temas, algunas regulaciones que son sensibles a la hora de salir de viaje con el auto. ¿Qué dice y qué puede pasar?

Sergio Cutuli 21 diciembre de 2023

A lo largo de los 15 minutos que duró su exposición del miércoles por la noche, el presidente Javier Milei abordó diferentes temas que conforman su mega DNU "de desregulación económica", entre los cuales hay algunos que atañen al quienes tienen y manejan automotores.

En la página 88 del DNU, más precisamente en el artículo 361 se hace mención a la documentación necesaria que se precisa a la hora de circular en un vehículo por el territorio nacional ya que señala "sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente", en el cual -en un apartado- consigna específicamente: "La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo".

"Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial", agrega.

Es decir, el decreto no hace mención directa a la invalidez de la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria (conocidas como VTV o RTO) pero desconoce este trámite (cuestionado por algunos legisladores hace pos días) como indispensable a la hora de circular.

El presidente Javier Milei se metió de lleno con algunas cuestiones vinculadas al sector automotor.
El presidente Javier Milei se metió de lleno con algunas cuestiones vinculadas al sector automotor.

Tampoco hace mención a la obligatoriedad de exhibir un comprobante de seguro vigente, algo que está establecido en la Ley 24.449 (llamada la Ley de Tránsito) que señala que "todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores".

De cara a las vacaciones, esto genera dudas e interrogantes sobre su validez y entrada en vigencia. ¿Ya está en vigencia? "Cuando sale un DNU significa que ya está vigente. No hace falta sacar otro. Ya está en vigencia", explicó Milei este jueves en declaraciones radiales, ya que su extenso decreto salió publicado en el Boletín Oficial.

No obstante, algunos juristas sostienen que como no se especifica a partir de cuándo entra a regir, recién lo hará a partir el octavo día posterior a su publicación, es decir desde el 29 de diciembre próximo, tal como lo establece el  artículo 5 del Código Civil y Comercial.

¿Qué hacer entonces? La recomendación para quien esté por salir de viaje por las rutas argentinas es evitarse dolores de cabeza innecesarios y más allá de lo burocrático, encarar cualquier viaje -por corto que sea- con el comprobante de seguro (para estar cubierto ante cualquier eventualidad) y con el auto en condiciones mecánicas y técnicas acordes para evitar ya no multas sino percances y accidentes; una VTV/RTO es un trámite que suele ser engorroso a la hora de pedir los turnos pero que permiten tener un ok general de lo esencial.

¿Qué pasará con los Registros del Automotor?

En el punto 30 de su mensaje por cadena nacional, Javier Milei hizo mención a la "incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores". 

Para saber el detalle hay que remitirse al "Título XVI - REGISTRO AUTOMOTOR" del DNU donde se establece Decreto - Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias" y que conllevará una serie de cambios que habrá que ver cómo se instrumentan, y si no generan una paralización en los registros durante los próximos días.

Los cambios en este aspectos apuntan a varias cuestiones:

  • Descentralización: eliminar la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.
  • Simplificación: reducir la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico.
  • Digitalización: establecer que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.
  • Responsabilidad: establecer que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.

El DNU se mete con los Registros Automotor y podría impactar los patentamientos.
El DNU se mete con los Registros Automotor y podría impactar los patentamientos.

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