A través de la publicación este lunes del Decreto 441/2025 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó las modificaciones al cronograma de actualización de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
Con esta medida, se determina un aumento parcial de esos tributos a partir del 1 de julio, y se posterga para agosto la aplicación total de los incrementos acumulados que habían sido prorrogados en múltiples oportunidades desde 2023.
La medida escalonada busca morigerar el impacto que el aumento tendrá sobre la inflación mensual, algo que es una premisa para el Ejecutivo; de todas maneras vale decir que desde 2018 (tal como lo establecía el Decreto 501/2018) que esto se debería actualizar de forma trimestral acompañando la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el INDEC, pero que las distintas administraciones resolvieron posponer su aplicación para contener el impacto en los precios en los surtidores.
El mencionado decreto modifica el esquema establecido originalmente el 466/2024 y sus sucesivas extensiones, y actualiza los valores del impuesto para las naftas y el gasoil por el primer trimestre de 2024, y difiere para agosto el impacto completo de los aumentos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres del año pasado, así como del primer trimestre de 2025.
Los nuevos montos de incremento fijo a partir de agosto:
Naftas (sin plomo hasta y más de 92 RON, y nafta virgen):
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos: $6,620 por litro.
Impuesto al Dióxido de Carbono: $0,405 por litro.
Gasoil:
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos: $5,346 por litro.
Tratamiento diferencial (zonas patagónicas y otras): $2,895 por litro.
Impuesto al Dióxido de Carbono: $0,609 por litro.

El artículo 2° del Decreto 441/2025 consigna que a partir del 1 de agosto entrarán en vigencia los incrementos completos derivados de: el remanente no aplicado del primer trimestre de 2024; la totalidad de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024; la actualización del primer trimestre de 2025.
Nada quita que, mediante un nuevo decreto, existe una nueva postergación y así evitar un salto en los precios habida cuenta de que para entonces se aproximarán las elecciones y todo será visto con ojos de campaña.
Es que desde el año pasado el Gobierno viene difiriendo los incrementos de los impuestos a los combustibles; lo hizo a través de los decretos 554/24, 681/24, 770/24, 863/24, 973/24, 1059/24, 1134/24, 51/25, 146/25, 243/25, 296/25 y 368/25 fueron modificando progresivamente las fechas de aplicación del esquema original que data de hace seis años.
Dicho mecanismo contempla que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplique los nuevos valores tomando como base el IPC del trimestre calendario finalizado en el mes previo a la actualización, con efecto para los hechos imponibles que se concreten desde el primer día del segundo mes siguiente.
El sistema fue creado con la intención de evitar que el peso real del impuesto se pierda ante el impacto de la inflación pero -de todos modos- su aplicación se vio desvirtuada por sucesivos congelamientos.

