El Economista - 70 años
Versión digital

mar 30 Abr

BUE 18°C
Judiciales

La Justicia laboral declaró inválidos seis artículos del DNU de Javier Milei

El fallo refiere al planteo de inconstitucionalidad que presentó la Confederación General del Trabajo.

Javier Milei, con parte de su Gabinete
Javier Milei, con parte de su Gabinete .
24 enero de 2024

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró hoy inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno nacional de Javier Milei

En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán "validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario", en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".

También el que consideraba como infracción bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50% y 75% del personal.

La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo que son los que "afectan de modo directo los intereses y los derechos" de la CGT. "Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y, por lo tanto, a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas", aclaró.

El fallo de Rodríguez Fernández se suma a otros que ayer se dictaron sobre el fondo de los pedidos de inconstitucionalidad del decreto. El juez en lo contencioso-administrativo federal Enrique Lavié Pico a su vez dos amparos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y el Observatorio de Derecho a la Ciudad.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés