El Economista - 70 años
Versión digital

vie 19 Abr

BUE 17°C
Seguridad jurídica

El que firmó dólares, recibirá dólares: qué dice el nuevo proyecto de Laspina, López Murphy, Tetaz y Espert

Los legisladores presentaron un proyecto de ley que modifica los artículos 765 y 766 del Código Civil

"El proyecto busca reconocer y perfeccionar la naturaleza bimonetaria de la economía y darle más libertad y seguridad a los contratos", dijo Laspina
"El proyecto busca reconocer y perfeccionar la naturaleza bimonetaria de la economía y darle más libertad y seguridad a los contratos", dijo Laspina .
21 abril de 2022

Los diputados Luciano Laspina, Martín Tetaz, Ricardo López Murphy y Waldo Wolff (todos de Jxc), y el liberal José Luis Espert, presentaron un proyecto de ley que modifica los artículos 765 y 766 del Código Civil.

Según dijo Laspina, el espíritu del proyecto es recuperar la seguridad jurídica de los contratos en moneda extranjera

El diputado explicó los motivos detrás del proyecto. “La reforma del Código Civil y Comercial de 2015 estableció la posibilidad de cancelación en pesos de obligaciones en moneda extranjera. Algo que, junto al antecedente de la pesificación compulsiva de 2002, terminó por pulverizar la seguridad jurídica de los contratos en dólares”, dijo.

En términos económicos, añadió, el proyecto busca reconocer y perfeccionar la naturaleza bimonetaria de la economía “y darle más libertad y seguridad a los contratos para pactar en la moneda que se quiera, sin entrar en el debate sobre la dolarización total o parcial de la economía”.

A tal fin, señala que “volvemos a reconocer la naturaleza monetaria de los contratos en moneda extranjera, tal como preveía el ante-proyecto de Código Civil y Comercial elaborado por prestigiosos juristas, que en este punto fue modificado por las mayorías kirchneristas en el Congreso”.

“Hasta tanto recuperemos una moneda sana, los contratos de largo plazo en moneda extranjera permiten mejorar el funcionamiento económico suplantando la ausencia de las funciones de 'reserva de valor' y 'unidad de cuenta de largo plazo' de la moneda local”, concluyó Laspina.

El texto del proyecto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º - Modifíquese los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, de curso legal o extranjera, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés