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Amplían obligación de FCI de invertir hasta 75%

Ariel-FCI-IZQUIERDA
Ariel-FCI-IZQUIERDA
14 mayo de 2020

La Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió a otros instrumentos financieros y valores negociables emitidos en Argentina en moneda extranjera, pero que pagan intereses y cancelan en pesos, la obligación de los FCI en moneda nacional de invertir al menos el 75% de su patrimonio.

Lo hizo a través de la resolución general 838/2020 publicada en el Boletín Oficial, que destacó que, por las consecuencias del coronavirus, se modificó el tratamiento dado a las inversiones en cartera de los FCI para que sean canalizadas al desarrollo productivo.

“Nos hemos impuesto llevar adelante todas las innovaciones normativas, regulatorias y de fomento que se entiendan necesarias en pos de optimizar la tarea de intermediación del mercado de capitales, acorde con las prioridades de financiamiento genuino de la economía”, afirmó el presidente de la CNV, Adrián Cosentino.

A través de la resolución general 836/2020 de fines de abril, la CNV determinó que los FCI en pesos deben invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en Argentina y, exclusiva mente, en moneda nacional.

La nueva resolución le otorga el mismo el tratamiento a las inversiones hechas por los FCI denominados en moneda nacional en instrumentos emitidos en el país y denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en pesos, y cuyos intereses y capital se cancelan en la misma moneda.

Del mismo modo se aplica a las inversiones realizadas en moneda extranjera en deuda corporativa y en títulos de deuda pública provincial y municipal, adquiridos anteriormente a esta normativa.

“De esta manera, las emisiones corporativas, las de pequeñas y medianas empresas, las relacionadas con infraestructura y de las provincias, que ya estaban en la cartera de los FCI, podrán mantenerse hasta su vencimiento o negociarse en el mercado secundario con el objetivo de sostener el acceso al financiamiento de estos segmentos que requieren todo el apoyo en medio de la coyuntura”, sostuvo Cosentino.

La normativa destacó que, en resguardo del interés de los cuotapartistas, corresponde establecer que tales inversiones pueden ser conservadas en cartera hasta su vencimiento final. Además, subrayó que los instrumentos destinados al financiamiento de las pymes, así como los dirigidos al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, son instrumentos de inversión que brindan respuesta a las necesidades de financiamiento de las empresas nacionales.

En atención a esto, se estableció que los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y amortizaciones puedan ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de pymes y de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura o en títulos de deuda provinciales y municipales

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