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El caso Djokovic desde una perspectiva internacional

Más de 11 días confinado en un hotel y una derrota judicial que le impidió disputar el Abierto de Australia

El caso Djokovic desde una perspectiva internacional
28 enero de 2022

Por Alexis Rodrigo Laborías (*)

A comienzos de enero se desarrolló un conflicto en torno al tenista Novak Djokovic, a quien el Gobierno australiano revocó su visa de ingreso al país para participar del Abierto de Australia. Los motivos alegados fueron que la presencia del deportista, quien se había expresado públicamente en contra de la vacunación obligatoria, implicaba un riesgo para la salud y el orden público del país anfitrión. 

La revocación fue confirmada por la Corte Federal Australiana, argumentando que la decisión del Ministerio de Inmigración no podía ser considerada como un acto gubernamental irracional, ilógico o carente de fundamentos.   

En una primera lectura podemos apreciar que se trata de un conflicto regido y resuelto de conformidad con el derecho interno australiano. Sin embargo, en esta columna queremos destacar tres aspectos que ilustran cómo a los hechos acaecidos en un país también pueden aplicárseles reglas del derecho internacional.

El primer aspecto se relaciona con el ingreso de extranjeros a un país, situación que se reglamenta, primordial y tradicionalmente, por el derecho de cada Estado. A través de su constitución o de leyes migratorias, los países establecen los requisitos para que personas ajenas a la comunidad nacional puedan ingresar al territorio y permanecer en éste. En igual sentido, regulan los motivos que autorizan a rechazar ese ingreso, o deportar a las personas una vez que hubieran ingresado.

Para el derecho internacional clásico, la admisión o el rechazo de extranjeros se consideraba una esfera de dominio reservado, es decir que las potestades de cada Estado se ejercían sin injerencia de las reglas internacionales. Sin embargo, el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos a partir de 1945 puso límites a estas potestades discrecionales: al momento de decidir acerca del ingreso, el rechazo o la deportación, no se deben afectar los derechos fundamentales de las personas involucradas. 

Los otros dos aspectos que queremos destacar se relacionan con sendas herramientas que el derecho internacional otorga a los Estados, para resguardar a sus nacionales en el extranjero y velar por el respeto de sus derechos: la protección diplomática y la asistencia consular. 

Mediante la protección diplomática, Serbia podría interponer una reclamación contra Australia, no por la situación de Djokovic en particular, sino por cualquier nacional serbio que pudiera verse afectado en sus derechos de ingresar o permanecer en el país oceánico. Es decir que el Estado reclamante defiende su propio derecho a que se respete el derecho internacional, en cabeza de cualquiera de sus nacionales. El resultado de esta protección es convertir un conflicto interno, entre un Estado y el individuo rechazado o deportado, en una controversia internacional entre dos Estados.

Por otra parte, la asistencia permitiría que Serbia, a través de sus agentes consulares, vele por el respeto de los derechos de sus nacionales, por ejemplo, cuando se encuentren detenidos (como ocurrió con el tenista), o cuando requieran algún tipo de auxilio en un territorio extranjero. 

En síntesis, podemos ver que un conflicto interno también presenta diversas aristas internacionales. Una prueba más de que vivimos en un mundo interconectado, en el cual los hechos que ocurren en un país no quedan fuera de las reglas que se aplican en la comunidad internacional.

(*) Docente de Abogacía en UADE - Investigador del Instituto de Ciencias Sociales y Disciplinas Proyectuales (INSOD-UADE)

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