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Ley 27.613

Blanqueo para la construcción: claves para adherir al régimen de exteriorización voluntaria

Cuáles eran los requisitos, plazos y pasos que deben cumplir quienes quieran aprovechar los beneficios que tiene el blanqueo para la construcción

El plazo para adherir al blanqueo es de 360 días corridos, es decir, hasta el 17 de agosto de 2023
El plazo para adherir al blanqueo es de 360 días corridos, es decir, hasta el 17 de agosto de 2023
Carolina Albornoz 18 octubre de 2022

El Gobierno decidió prorrogar -una vez más- la vigencia del blanqueo para la construcción que entró en vigor en marzo de 2021 a través de la Ley 27.613 (de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda).

La nueva norma reestablece la regularización y exteriorización voluntaria tanto de moneda nacional como extranjera que no fueron declaradas al 22 de agosto de 2022, bajo los mismos lineamientos de la ley anterior.

En este contexto, es ideal recordar cuáles eran los requisitos, plazos y pasos que deben cumplir quienes quieran aprovechar los beneficios que tiene el blanqueo para la construcción.

Sujetos que pueden exteriorizar

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las empresas, que sean residentes argentinos al 22 de agosto de 2022 (en base a lo establecido en el artículo 116 de Ley del Impuesto a las Ganancias).

Quedan excluidos aquellos que hayan desempañado funciones públicas, sus cónyuges, padres o hijos menores emancipados y aquellos que hayan sido condenados de acuerdo con la Ley Penal Tributaria y Previsional o Código Aduanero, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Vencimiento

El plazo para adherir al blanqueo es de 360 días corridos, ya que fue establecido desde la vigencia de la ley (o sea, desde el 22 de agosto de 2022) hasta el 17 de agosto de 2023.

Impuesto Especial

Quienes blanqueen deberán abonar un Impuesto Especial que se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

  1. Ingresados desde el 22 de agosto y hasta el 19 de noviembre de 2022 (ambas fechas inclusive): 5%.
  2. Ingresados desde el 20 de noviembre de 2022 y hasta el 17 de febrero de 2023 (ambas fechas inclusive): 10%.
  3. Ingresados desde el 18 de febrero y hasta el 17 de agosto de 2023 (ambas fechas inclusive): 20%.

La alícuota que corresponda se aplicará a la base imponible, que estará determinada por el monto total depositado en la cuenta en pesos. 

A los fines de poder valuar la moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.

Cómo ingresarlo

El impuesto se ingresará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), para lo cual deberá ser utilizado el siguiente código: impuesto 1011, concepto 019 y subconcepto 019.

Cuenta Especial

Se establece una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) donde deberá depositarse el blanqueo efectuado.

Esto fondos puede ser aplicados transitoriamente a la obtención de dólar MEP, siempre que los pesos obtenidos se destinen al proyecto inmobiliario habilitado.

Destino

Los fondos ingresados se destinarán a la construcción de los siguientes proyectos inmobiliarios en la Argentina (de manera directa o a través de terceros):

  • Obras privadas nuevas que se inicien al 22 de agosto de 2022.
  • Aquellas obras iniciadas al 22 de agosto que tengan un grado de avance mayor al 50% de la finalización de la obra.

Las obras pueden ser construcción de locales, bienes de cambio, infraestructura, viviendas, entre otras.

Beneficios impositivos

Aquellos que hayan adherido al blanqueo no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios en base a los montos declarados:

  1. No estarán sujetos a las estimaciones de oficio dispuestas en el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributario).
  2. Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
  3. Quedarán eximidos del pago de los siguientes impuestos:
  • Impuestos a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas, a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • Impuestos Internos y al Valor Agregado.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial sobre el Capital de las Cooperativas.
  • Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas

Declaración Jurada

Quienes deseen adherir al blanqueo deberán confeccionar el formulario de declaración jurada (F. 1130), donde se registrará la existencia de las tenencias, su valuación y el impuesto determinado.

Por su parte, quienes realicen el desarrollo, construcción o el vehículo para invertir en proyectos inmobiliarios deberá inscribirse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).

El REPI se encuentra en el sitio web de la AFIP, al que se accede con CUIT y clave fiscal. Cuando la transacción es aceptada se otorga el Código de registro de proyectos inmobiliarios (COPI) que identifica cada uno de los proyectos informados.

Procesos judiciales o administrativos previos

Es importante mencionar que adherirse al implicará la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización. 

En caso de que exista alguna deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, antes de blanquear el contribuyente deberá manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados.

Quienes estén en condiciones de blanquear y tenga el deseo de hacerlo, no tendrán más que prestar atención a las claves que fueron enumerada para lograr adherir al régimen sin ningún inconveniente. 

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