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Las compañías de seguros sólo podrán invertir en activos locales

21 junio de 2019

Las compañías de seguros sólo podrán tener, desde el lunes próximo, inversiones en activos locales, con el objeto de adecuar la solvencia y rentabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Así lo dispuso la Resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada hoy en el Boletín Oficial.

El artículo 1° de la norma estipula que "el total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina". Más adelante, aclara que "se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país".

Luego puntualiza que "la Superintendencia de Seguros de la Nación puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro".

Con respecto a los reaseguros, la nueva normativa destaca que "las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar”.

En el artículo 2, la resolución detalla: "Las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior".

Asimismo, en el artículo 3 se dispone que "las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30/06/2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en la República Argentina".

En los considerandos, la SSN remarcó: "La estructura de inversiones que se propicia recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador".

Aunque desde la SSN no se brindaron detalles de la medida, se presume que el objetivo es que las compañías puedan invertir en activos locales con abundante liquidez, y que además pueda desarrollarse un intenso mercado de capitales.

Habrá que esperar la reacción de las compañías de seguros, porque hasta ahora la legislación les permitía diversificar el riesgo y ponerse a salvo de cualquier contingencia cambiaria.

Hasta ahora, las compañías de seguros venían invirtiendo en fondos comunes de inversión latinoamericanos lo cual les daba un "paraguas", frente a la incertidumbre electoral y compensaba los efectos de la devaluación del peso.

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