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La AFIP extendió el plazo de adhesión a la Moratoria 2020: la nueva fecha

AFIP-MORATORIA-2020
AFIP-MORATORIA-2020
01 diciembre de 2020

Hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que se prorrogó la adhesión a la moratoria por dos semanas: el plazo, ahora, será hasta el 15 de diciembre inclusive. El objetivo es amortiguar el impacto de la pandemia al facilitar la inscripción, que cerraba el 30 de noviembre.

A través del DNU N° 966, el Gobierno se propuso con la ley de ampliación de la moratoria “amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”. Esta segunda extensión además busca “garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas”.

“La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo. En ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados”, afirmó la AFIP en un comunicado.

Por otro lado, esta prórroga permite la ampliación del universo de los contribuyentes beneficiados, permitiendo la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. También contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia.

Más medidas

Ayer, la AFIP formalizó la prórroga hasta fin de año de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. Lo hizo a través de las resoluciones generales 4863/2020, 4866/2020, 4867/2020 y 4868/2020, publicadas en el Boletín Oficial.

La primera de ellas determinó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre. La normativa también suspende las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre.

La AFIP establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, pero ahora resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Otra de las resoluciones generales prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro Mipyme. La normativa mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

En tanto, la tercera resolución determinó que, con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre.

Para usarlo, es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado. La normativa también posterga hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Por otro lado, otra resolución extendió también hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.

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