En los últimos 20 años el ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias fue objeto de profundo análisis y debate entre los profesionales de la tributación y, también, entre empresarios ya que incide directamente en el monto que deben pagar.
En términos muy sencillos, este mecanismo intenta corregir los efectos de la inflación en los estados contables para que el gravamen refleje la realidad al momento del pago y evitar, de esta manera, abonar sobre rentas nominales (no reales).
La necesidad de contar con un ajuste por inflación se hizo evidente con la participación de la Corte Suprema, que actuó como un árbitro que impuso condiciones y frenos al afán recaudatorio del Estado.
Lejos de ser una discusión del pasado, la problemática persiste hoy en día y se refleja en dos situaciones que se viven a diario: con la actualización de los pasivos y con la falta de ajuste de los quebrantos impositivos.
Un poco de historia
Como se dijo, la Corte Suprema tuvo un rol central en el desarrollo de este tema. Para esto, dictó sentencias en favor de contribuyentes estableciendo condiciones para aplicar el ajuste y, de ese modo, que el impuesto resultante no se transforme en confiscatorio.
El "leading case" fue el fallo "Candy SA" (2009), donde el máximo tribunal autorizó a que el contribuyente ajustara el impuesto apelando al principio constitucional de una imposición justa. Además, señaló que el tributo se transforma en confiscatorio si absorbe una parte sustancial de la renta.
En este caso, la empresa planteó la necesidad de aplicar mecanismos de actualización ya que la alícuota efectiva que debía abonar sin aplicar el mecanismo superaba ampliamente la tasa legal del 35%. Dicho más simple, arrojaba un impuesto a pagar desproporcionado.
Luego del precedente Candy SA, el Congreso sancionó una ley que rige desde el ejercicio fiscal del 2018 y permitió el ajuste por inflación para los ingresos. No obstante, no trajo soluciones en la totalidad de la problemática, sino que dejó varios capítulos abiertos.
Es posible mencionar dos situaciones que al día de hoy siguen generando controversias y discusiones. Una está relacionada con los pasivos (y su ganancia ficticia) y la otra con los quebrantos impositivos.
Los pasivos y la ganancia ficticia
¿Qué pasa con los pasivos? Con la inflación, algunas deudas, como las contraídas con proveedores o los préstamos bancarios (nacionales o extranjeros), pierden valor real por el efecto de la depreciación monetaria.
Esto genera una especie de "ganancia" provocada porque la deuda disminuyó en términos reales al final del ejercicio. En ese sentido, la ley considera esta pérdida de valor como una ganancia imponible, es decir, sujeta a impuesto.
La realidad es que esta situación no representa una renta en términos reales, puesto que el contribuyente no se "enriquece" con mayores ingresos, sino que surge sólo de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, no de un ingreso real.
En los períodos ajustados en el 2022, 2023 y 2024, con altos niveles de inflación anual, los resultados contables de aquellos contribuyentes con altos pasivos reflejaron en sus estados contables una "ganancia" que distorsiona el impuesto.
El tema es que es solo contable y su gravabilidad en Ganancias puede resultar inconstitucional si se aplica el criterio del fallo Candy SA, en los casos que el impuesto se transforme en confiscatorio y absorba parte sustancial de la renta.
Esto se puede explicar con un ejemplo muy simple: una empresa que en los primeros meses del año realiza inversiones y se endeuda con proveedores. Al finalizar su ejercicio, estas deudas no se cancelan y se ubican en los balances como pasivos.
Si esas deudas se mantienen constantes y hubo una inflación del 10%, el esfuerzo por cancelarla al cierre del ejercicio será menor en términos reales. El actual mecanismo de ajuste arrojaría un impuesto por la pérdida del valor de estas deudas comerciales.
Está claro que esta situación no es solo un problema de contadores y abogados tributaristas, sino que es una mala señal para el actual contexto de búsqueda de inversiones que está transitando nuestro país.
Quebrantos impositivos y su actualización
El otro frente de conflicto -tan relevante como el de los pasivos- se da con los quebrantos. La ley actual permite interpretar que su actualización está autorizada. Sin embargo, la posición del fisco nacional en su espacio de "consultas frecuentes" fue contraria y negó su uso.
En el mismo sentido que la administración tributaria, un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) del 29 de noviembre de 2024, sostuvo que no resultan de aplicación las actualizaciones de los quebrantos.
Ambas posiciones contradicen el espíritu de la ley y de la propia jurisprudencia de la Corte Suprema. Esto se debe a que la falta de ajuste erosiona la capacidad real de compensación, reduciendo en términos reales el valor de los quebrantos en pocos ejercicios.
Por otra parte, la actual administración dictó la resolución general 5684 en la que establece un régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que hayan ajustado por inflación los quebrantos impositivos de manera "incorrecta".
Otro dictamen de la DNI, este del 1 de septiembre de 2025, dispuso que aquellos contribuyentes que ingresen al plan de pagos dispuesto configurarán la causal de "error excusable" del artículo 45 de la Ley 11.683, no siendo aplicable sanción alguna.
Si bien este dictamen puso fin sobre la posible aplicación o no de algunas de las multas definidas en la Ley de Procedimientos Tributarios, lo cierto es que deja en claro la posición de la administración de prohibir los ajustes de quebrantos.
Un buen momento
La Ley del Impuesto a las Ganancias, en línea con los fallos judiciales, permitió ajustar por inflación los ingresos de las empresas. No obstante, el mecanismo que propone no resuelve los conflictos que se originan con los pasivos (deudas comerciales o préstamos) y con los quebrantos.
La realidad de la economía argentina es muy dinámica y enfrenta muchos desafíos. Desde el Estado deberían articularse leyes que promuevan mecanismos de ajustes de los pasivos y los quebrantos que eviten las distorsiones y el castigo fiscal de las inversiones.
En la actualidad, existe una asimetría clara en el mecanismo de actualización. Se castiga a aquellas empresas que tienen deudas (pasivos) y se beneficia a quienes tienen caja (activos), lo cual opera como un desincentivo de la inversión y quita neutralidad al impuesto.
Un rediseño del esquema debería centrarse en preservar la neutralidad impositiva, evitando castigar la inversión productiva y garantizando que el impuesto recaiga sobre ganancias reales, no sobre ficciones contables.
En épocas en las que se plantea la necesidad de realizar cambios profundos y en los impuestos pasaron a estar en el ojo de la tormenta, es un buen momento para sentarse a debatir, de manera seria y con vistas a futuro, el sistema tributario que necesita la Argentina.

