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El Senado convirtió en ley el blanqueo de capitales para incentivar la construcción

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25 febrero de 2021

El Senado convirtió anoche en ley una iniciativa del Gobierno nacional que prevé incentivos tributarios para el sector de la construcción, con la meta puesta en la reactivación económica.

La norma fue sancionada por unanimidad de 62 votos, pero la bancada de Juntos por el Cambio votó en contra del capítulo referido al blanqueo y criticó el hecho de que el incentivo propuesto por el Poder Ejecutivo se limite a la construcción, excluyendo otros sectores productivos.

Los puntos destacados del texto aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación:

- Se implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de Argentina.

- Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

- Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50 % de la finalización de la obra.

- Se exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

- Se establece que podrá computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al 1 % del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en esta ley según las pautas que se especifican para cada caso.

- Se dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios, en los supuestos según las pautas que se especifican.

- Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos, ambas fechas inclusive.

- La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la AFIP.

- Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar en alguna de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina.

- Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

- Queda comprendida la moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias, financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la Argentina.

- Dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

https://twitter.com/SenadoArgentina/status/1364749924546605056

Guzmán habló sobre el impacto en el sector

El ministro de Economía, Martín Guzmán, afirmó hoy que la construcción "es un motor potente para dinamizar la economía y generar empleo".

En su cuenta de Twitter, Guzmán remarcó que "la construcción es un motor potente para dinamizar la economía y generar empleo, con impacto transversal en diversas cadenas productivas".

Indicó que "la Ley contiene incentivos tributarios para aquellos que canalicen sus ahorros en inversiones destinadas a la construcción".

Destacó que "las inversiones en nuevas construcciones serán eximidas del pago del impuesto sobre Bienes Personales durante dos años", y añadió que "obtendrán crédito fiscal igual al 1% del desembolso".

Puntualizó que "la ley también establece una adecuación y diferimiento de los impuestos a las Ganancias y sobre Transferencia de Inmuebles, adaptando el monto imponible a su evolución en términos reales, y alineando los momentos del pago y de la percepción de los ingresos por la inversión".

Precisó que "a quienes declaren la tenencia de moneda nacional o extranjera y la destinen a la construcción, normalizando su situación frente al fisco, se les cobrará un único impuesto y se le concederá un bloqueo fiscal respecto a la eventual omisión de impuestos sobre esos fondos".

"Este proyecto se suma a diversas iniciativas del Gobierno Nacional para promover la actividad económica y la generación de trabajo. Una vez más, gracias al Congreso de la Nación por el acompañamiento y fuerte respaldo", concluyó Guzmán.

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